El art. 10.2º de la Ley de Navegación Marítima establece la obligación para los buques extranjeros de contar con un consignatario en los puertos españoles, con la excepción de las embarcaciones de recreo y añade que la obligación de consignación se podrá establecer también para los buques nacionales en una norma de rango reglamentario. Esta cuestión se desarrolla en el Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques en el sentido de establecer esa obligación para los buques abanderados en España solo en aquellos puertos en los que su armador o naviero no cuente con medios propios en tierra que le asista en las funciones que normalmente lleva a cabo el consignatario. Además, esta decisión acerca de la obligatoriedad de la consignación debe acompañarse de la regulación que aquellos aspectos que contribuyan al correcto desarrollo de esta importante función.
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