Validez de la cláusula arbitral que somete a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz una cuestión de minuta de honorarios definitiva (AAP Badajoz 3ª 4 junio 2021)

El Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, de 4 de junio de 2021 resuelve favorablemente la demanda de reclamación de cantidad derivada de la relación de arrendamiento de servicios entre abogado y cliente, en relación con honorarios profesionales recogidos en la hoja de encargo de fecha 23 de junio de 2011, que como documento nº 3 se aportó con la demanda; por la parte demandada se formuló, en tiempo y forma, declinatoria de jurisdicción por entender que las partes se sometieron a arbitraje, al que corresponde conocer del fondo del asunto. El Ministerio Fiscal se adhirió a esta pretensión En la referida hoja de encargo, en que sustenta la demanda, se contiene un último párrafo cuyo tenor literal es: ‘La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de retenciones e I.V.A. procedente y, en caso de disconformidad del cliente con su importe, podrá optar por ejercitar las acciones judiciales que le asistan o por impugnarla ante la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, sometiéndose a su decisión arbitral, que el Letrado desde este momento acepta, obligándose a acatar y cumplir su resolución’. De acuerdo con el presente Auto:

«(…)  conforme disponen los arts. 63 y ss. LEC, en especial art. 65.2.II, en relación con los arts. 2.1, 7, 9.1.3, 11.1 y 14 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, procede declarar que los tribunales ordinarios carecen de jurisdicción en este caso, pues siendo el asunto materia de libre disposición conforme a Derecho, las partes adoptaron en forma de cláusula incorporada a un acuerdo, su voluntad expresa de someter a arbitraje, ante el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, las controversias que pudieran surgir respecto al pago de su relación contractual, obligándose entonces a cumplir lo estipulado e impidiendo, con ello, a los tribunales conocer de las referidas controversias, lo que fue invocado por el demandado, en tiempo y forma, mediante la correspondiente declinatoria. De esta manera, las partes deberán acudir ante dicha institución a ejercer su derecho»

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