Se pondera que los efectos que pudieran acompañar al cambio de guarda y custodia del menor de 13 años de edad, se compensan de forma adecuada con las ventajas que ofrece la residencia en el Estado español y su sistema de protección (SAP Vitoria-Gasteiz 1ª 20 mayo 2021)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sala Primera, de 20 de mayo de 2021 desestima un recuso de apelación contra la decisión de instancia que declaró un divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal disolución y acordó las medidas que deben regir respecto al hijo hijo menor de edad. La representación de doña C. había formulado escrito de apelación (…) planteando un óbice procesal inicial de tramitación con vulneración del derecho de defensa, la tutela judicial efectiva, el principio de contradicción y el de igualdad de armas, y pretendiendo que la sentencia que recurría se tradujera al ruso. Y, a continuación, alego: 1º.- Incorrecta aplicación del principio de protección del interés del menor. 2º.- Inviabilidad del derecho de visitas acordado y de la prohibición de salida del territorio nacional. 3º.- Infracción de los artículos 142 y siguientes, por falta de proporcionalidad de los alimentos a cargo de doña Constanza . 4º.- Infracción del artículo 97 del Código Civil, al no fijarse una pensión compensatoria. Entre otras osas, la presente decisión declara que:

«(…) La Juez de instancia (también nosotros) entiende acreditado que doña Constanza ha impedido de forma consciente y voluntaria la relación de su hijo con el padre, y que lo ha hecho pese a los reiterados requerimientos judiciales que constan en autos. No sólo eso, está documentado que casi desde hace tres años el hijo no ve a su padre, y que, si pudo tener relación personal con él, lo fue en las peculiares circunstancias de ese verano del 2018. Desde entonces la relación es nula por exclusiva voluntad de la madre que bien se ha cuidado de facilitar el concreto paradero del menor, o de ponerlo a disposición de los Tribunales españoles, o, simplemente, de facilitar algún tipo de comunicación con él (estamos en los tiempos de las redes sociales). En una fase muy importante del desarrollo del menor, se le ha privado del apoyo de la figura paterna, y no nos consta de forma fehaciente a quien se ha encomendado la guarda y custodia efectiva porque el procedimiento sólo recoge alegaciones de parte nunca hechos constatados. La Juez de instancia describe la situación de hecho en un procedimiento que ya dura más de seis años desde que se presentó la demanda de divorcio en febrero del 2015. Y esa situación no es la que describe la recurrente. De un lado tenemos a un menor preadolescente que carece de referencia alguna desde el punto de vista paterno desde hace casi tres años, y del otro una madre que parece haber entregado la guarda y custodia del menor a sus abuelos maternos. Con ello no se facilita el mantenimiento de relaciones positivas de parentalidad, ni se vela por el interés del menor en crecer y desarrollarse, al margen de la situación de divorcio, de forma adecuada. Y, ponderamos que los efectos que pudieran acompañar a ese cambio de guarda y custodia en el ámbito personal, con 13 años de edad, se compensan de forma adecuada con las ventajas que ofrece la residencia en el Estado español y su sistema de protección. La protección de la eficacia de la decisión judicial, como hemos visto, tendrá su desarrollo en otro ámbito, y no consideramos necesario invocar los informes técnicos que obran en autos favorables a que el padre asuma la guarda y custodia».

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