La cláusula de sumisión de la controversia a arbitraje tiene que plantearse como declinatoria por falta de jurisdicción (arts. 39 y 63 LEC) dentro del plazo procesal que le otorga el art. 64 LEC (SAP A Coruña 6ª 24 junio 2021)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, de 24 junio 2021 incluye el siguiente obiter dictum en relación con la presentación de la declinatoria arbitral:

«(…) 1.- En el presente caso, la parte, en vez de plantear la oportuna declinatoria en tiempo y forma para denunciar la falta de jurisdicción del tribunal o de competencia territorial ante el que se ha interpuesto la demanda, mediante el mecanismo procesal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la formula en la contestación a la demanda, como falta de competencia objetiva. No se puede amparar tal petición al ser cuestión de orden público apreciable de oficio por el juez, cuando no nos encontramos respecto a la competencia territorial ante un fuero imperativo. Es de aplicación el general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad ( art. 52 LEC). La cláusula de sumisión de la controversia a arbitraje, de conformidad con lo previsto en los arts. 39 y 63 LEC tiene que plantearse como declinatoria por falta de jurisdicción, y dentro del plazo procesal que le otorga el art. 64 LEC, diez días desde el emplazamiento, la vigente Ley de Arbitraje así lo reitera en su art. 11.1º. De lo que se deduce que el demandado renuncia al arbitraje pactado, quedando expedita la vía judicial, cuando realice, después de personado en forma, cualquier gestión procesal que no sea la de proponer en tiempo y forma la declinatoria. Además, en el presente caso, la demandada fue emplazada el 7 febrero 2019 y presentó la contestación a la demanda el 7 marzo 2019. Habría transcurrido también el plazo de diez días fijado legalmente. En definitiva, la parte demandada no planteó en tiempo y forma la declinatoria, que es el tratamiento procesal de estas cuestiones, por lo que transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 Ley de Enjuiciamiento Civil, se produce la preclusión, perdiendo pues la oportunidad de plantear en debida forma la declinatoria».

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