La Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, de 21 de diciembre de 2020 confirma la sentencia de instancia que desestimó la impugnación de la Resolución dictada por el Director General de los Registros y del Notariado por la que se confirmaba el Auto dictado en fecha 4 abri2018 por el Juez encargado del Registro Civil de Aranda de Duero en virtud del cual se denegó la celebración de su matrimonio civil. De acuerdo con la Audiencia:
«(…) La sentencia apelada fundamenta, fundamenta, en síntesis, su pronunciamiento desestimatorio de la pretensión de las partes de celebrar válidamente su matrimonio civil, en considerar que no existe entre las partes un verdadero consentimiento matrimonial. Para ello, valora indiciariamente distintos hechos o circunstancias puestas de manifiesto en el expediente de Registro Civil (audiencias reservadas, documental aportada) sobre diferencia de 23 años en la edad de los contrayentes, existencia de cuatro matrimonios previos de Jesús Manuel , los dos últimos con ciudadanas extranjeras con muy poca duración (el tercer matrimonio de 2005 a 2006, y el 4º entre 2010 a 2013), la falta de idioma común de las partes, siendo ella búlgara y necesitando intérprete en la audiencia reconociendo que al principio se comunicaban por dibujos y señas, entendiéndose con diccionario y un poco en español, la indicación de que se conocieron el 2-8-2017 y se fueron a vivir juntos el 5-8-2017, la existencia de declaraciones contradictorias de las partes sobre cuestiones básicas como si se habían hecho regalos, desconocimiento de datos elementales de familiares cercanos. También valora que no se solicitó ni en el expediente de Registro Civil, ni en el propio procedimiento, la declaración testifical de la persona que siendo amigo de ambos les presentó y conocía sus circunstancias, ni de la mujer que también estaba empadronada con ellos en la vivienda. La parte apelante pretende su revocación invocando la existencia de error en la valoración de la prueba. Invoca, en síntesis, como motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba, reiterando los argumentos que ya fueron invocados en la Primera Instancia para justificar la inexistencia de un matrimonio de conveniencia: malas experiencias con sus respectivas familias biológicas, ella es nacional búlgara no precisando la residencia en España como fin del matrimonio, solicitó intérprete en la audiencia reservada en la creencia de no poder expresarse correctamente y que no fuera bien entendida y que continúan conviviendo».
«(…) En el presente caso los datos valorados por la sentencia apelada permiten considerar que no existe un verdadero consentimiento matrimonial. Así, el conjunto de hechos y circunstancias puestas de manifiesto en el expediente de Registro Civil (audiencias reservadas, documental aportada) como la falta de proposición de prueba contradictoria con la valoración realizada en el expediente, son indicios suficientes de la falta de un verdadero consentimiento matrimonial. Así, a esos efectos cabe tener en cuenta las circunstancias ya valoradas en el expediente de Registro Civil y en la resolución apelada tales como: -la diferencia de 23 años en la edad de los contrayentes. -la existencia de cuatro matrimonios previos de Jesús Manuel , siendo los dos últimos con ciudadanas extranjeras con muy poca duración: El tercer matrimonio fue celebrado el 4 marzo 2005 y disuelto con acuerdo de las partes por sentencia de divorcio de fecha de 7 marzo 2006, sentencia en la que se reconoce una convivencia solo entre los meses de marzo a julio de 2005. El 4º matrimonio celebrado en fecha 1 septiembre 2010 y disuelto por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 4 enero 2013, manteniendo en ambos divorcios él, el uso de la vivienda y sin fijación de prestación económica a su cargo en favor del excónyuge: -la falta de idioma común de las partes, siendo ella búlgara y necesitando intérprete en la audiencia reconociendo que al principio se comunicaban por dibujos y señas, entendiéndose con diccionario y un poco en español; -la indicación de que se conocieron el 2 agosto 2017 y se fueron a vivir juntos el 5 agosto 2017; -la existencia de declaraciones contradictorias de las partes sobre cuestiones básicas como si se habían hecho regalos, desconocimiento de datos elementales de familiares cercanos; -la falta de solicitud tanto en el expediente de Registro Civil, como en el propio procedimiento de la declaración testifical de la persona que siendo amigo de ambos les presentó y conocía sus circunstancias, ni de la mujer que también estaba empadronada con ellos en la vivienda. Por todo ello y con desestimación del recurso, procede confirmar la resolución apelada».