Actualización de la normativa de aplicación para proteger mejor los intereses y derechos comerciales de la UE en el contexto del actual bloqueo del sistema de solución de diferencias de la OMC

La presidencia del Consejo ha llegado a un acuerdo con el Parlamento Europeo el 28 de octubre de 2020 sobre un reglamento de ejecución revisado con el objetivo de proteger mejor los intereses y derechos comerciales de la UE en el contexto del actual bloqueo del sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se considera que este instrumento garantizaráa que la UE pueda hacer valer sus derechos comerciales si uno de sus socios bloquea el mecanismo normal de solución de controversias en virtud de los tratados bilaterales. Los Estados miembros todavía tienen que aprobar el acuerdo por mayoría cualificada.

El reglamento de aplicación revisado de la UE modifica el existente, que ha estado en vigor desde 2014 y proporciona un marco legislativo común para el cumplimiento de los derechos de la UE en virtud de los acuerdos comerciales internacionales. Gracias a estas normas, la Comisión puede imponer contramedidas al final de los procedimientos de solución de diferencias, una vez que recibe la autorización de la OMC.

Dada la actual parálisis del Órgano de Apelación de la OMC, era necesario actualizar las normas existentes para que la Comisión pudiera actuar en situaciones en las que los procedimientos de solución de diferencias están bloqueados. El enfoque principal de la enmienda propuesta era atender situaciones en las que la UE logra obtener una resolución favorable de un panel de solución de diferencias de la OMC, pero el proceso se bloquea porque la otra parte apela un informe del panel de la OMC ‘al vacío’ y no lo hace. acordar un arbitraje de apelación provisional de conformidad con el artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC.

Con este instrumento la Comisión también tendrá derecho a tomar contramedidas cuando un socio comercial en virtud de un acuerdo comercial bilateral o regional imponga medidas comerciales ilegales y posteriormente bloquee el proceso de solución de controversias en virtud de ese acuerdo.

Además, el acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo amplía el alcance de las posibles contramedidas, actualmente previstas en los ámbitos de los derechos de aduana, las restricciones cuantitativas a la importación o exportación de bienes y las medidas en el ámbito de la contratación pública, a los servicios y armonizados. áreas de derechos de propiedad intelectual. Esta extensión va acompañada de las salvaguardias necesarias para garantizar que se utilicen las contramedidas más eficientes y proporcionadas y que las autoridades nacionales y las partes interesadas participen en el proceso de consulta.

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