El Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 654/2014 sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales (DO L49 de 12.2.2021)incorpora nuevas y sólidas normas para hacer cumplir las normas comerciales que reforzarán aún más la caja de herramientas de la UE a la hora de defender sus intereses. Con la actualización del Reglamento de la UE de ejecución de las normas comerciales, la UE puede actuar en una gama más amplia de circunstancias.
La propuesta de modificar el Reglamento existente de ejecución de las normas comerciales es una reacción al bloqueo de las operaciones del Órgano de Apelación de la OMC. El Reglamento en vigor —que constituye una base en virtud del Derecho de la UE para la adopción de contramedidas comerciales— exige que, para que la Unión pueda reaccionar, las diferencias han de haberse sometido antes a todos los procedimientos de la OMC, incluida la fase de apelación. La ausencia de un Órgano de Apelación de la OMC funcional permite que los miembros de la OMC eludan sus obligaciones y eviten una resolución vinculante simplemente apelando contra un informe de un grupo especial.
Estrategia
El Reglamento (UE) nº 654/2014 no abordaba situaciones en las que la Unión tiene derecho a actuar en respuesta a una medida mantenida por un tercer país, pero en las que la solución de diferencias mediante arbitraje esté bloqueada o inutilizada de otro modo debido a la falta de cooperación del tercer país que haya adoptado la medida. El Órgano de Solución de Diferencias de la OMC no ha sido capaz de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación de la OMC. El Órgano de Apelación de la OMC no puede desempeñar su función si el número de sus miembros es inferior a tres. Hasta que dicha situación se resuelva y con el fin de preservar los principios y características esenciales del sistema de solución de diferencias de la OMC y las garantías procesales de la Unión en los litigios actuales y futuros, la Unión ha procurado llegar a acuerdos provisionales a fin de resolver recursos mediante el arbitraje en virtud del art. 25 del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC. Dicho planteamiento fue respaldado por el Consejo el 27 de mayo de 2019, el 15 de julio de 2019 y el 15 de abril de 2020, y fue apoyado en la Resolución del Parlamento Europeo de 28 de noviembre de 2019 sobre la crisis del Órgano de Apelación de la OMC. Si un miembro de la OMC se niega a concluir acuerdos de este tipo y presenta un recurso ante un Órgano de Apelación de la OMC que no puede desempeñar su función, la resolución del litigio queda efectivamente bloqueada.
Podría darse una situación similar en otros acuerdos comerciales internacionales, incluidos los acuerdos regionales o bilaterales, cuando un tercer país no coopere de la manera necesaria para que la solución de diferencias funcione, por ejemplo, si no nombra a un árbitro y no hay ningún mecanismo previsto para garantizar el funcionamiento de la solución de diferencias en tal situación. En caso de bloqueo de la solución de diferencias, la Unión no puede hacer cumplir los acuerdos comerciales internacionales. Por consiguiente, procede ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 654/2014 a fin de incluir tales situaciones.
Para ello, la Unión debe poder suspender rápidamente las concesiones u otras obligaciones derivadas de acuerdos comerciales internacionales, incluidos los acuerdos regionales o bilaterales, cuando no sea posible recurrir de manera efectiva a la solución de diferencias vinculante porque el tercer país no coopera para hacerlo posible. También conviene establecer que, cuando se adopten medidas para restringir el comercio con un tercer país, tales medidas no deben ser superiores a la anulación o el menoscabo de los intereses comerciales de la Unión que se deriven de las medidas de ese tercer país, en consonancia con las obligaciones de la Unión en virtud del Derecho internacional.
Estas nuevas normas mejoran la capacidad de ejecución de la UE introduciendo los siguientes cambios:
- facultar a la UE para que actúe a fin de proteger sus intereses comerciales en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en virtud de acuerdos bilaterales cuando una diferencia comercial esté bloqueada a pesar de que la UE haya tratado, de buena fe, de seguir los procedimientos de solución de diferencias (anteriormente, el Reglamento solamente permitía actuar una vez finalizados los procedimientos de solución de diferencias); y
- ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento y de las posibles contramedidas de política comercial a los servicios y a determinados aspectos de los derechos de propiedad intelectual (DPI) relacionados con el comercio (anteriormente, el Reglamento solo permitía contramedidas en relación con las mercancías).
El Reglamento revisado permite a la UE reaccionar aun cuando la OMC no haya emitido una resolución final porque el otro miembro de la OMC bloquee el procedimiento de resolución de diferencias al recurrir al Órgano de Apelación que no funciona y al no aceptar un arbitraje alternativo en el marco del Acuerdo de Solución de Diferencias de la OMC.
Este nuevo mecanismo también se aplica a la solución de diferencias en relación con acuerdos comerciales regionales o bilaterales de los que la UE es parte si se produjera un bloqueo similar. La UE ha de ser capaz de dar una respuesta firme en caso de que los socios comerciales obstaculicen la resolución efectiva de diferencias, por ejemplo mediante el bloqueo de la composición de los grupos especiales.
Mecanismo contra la coerción
Como parte del acuerdo, la Comisión se ha comprometido a desarrollar rápidamente el mecanismo de la UE contra la coerción. Tal como se anunció en la carta de intenciones de la Presidenta de la Comisión Europea al Presidente del Parlamento Europeo y al Presidente en ejercicio del Consejo de 16 de septiembre de 2020, la Comisión adoptará la propuesta sobre el mecanismo contra la coerción a más tardar a finales de 2021. El mecanismo contra la coerción también está incluido en el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021.
Esfuerzos adicionales en materia de aplicación y ejecución
Además de mejorar el Reglamento de ejecución de las normas comerciales y proponer un mecanismo contra la coerción, desde el inicio de la presente Comisión se han tomado otras medidas para reforzar y orientar los esfuerzos de aplicación y ejecución de la UE. Esto incluye:
- el nombramiento de un Alto Responsable de la Aplicación de la Política Comercial;
- la creación de una nueva Dirección de aplicación, acceso al mercado y pymes en la DG Comercio; y
- la creación, en el marco de Access2Markets, de un punto de entrada único para las reclamaciones de las partes interesadas y empresas de la UE sobre las barreras comerciales en los mercados extranjeros y las violaciones de los compromisos en materia de comercio sostenible de los acuerdos comerciales de la UE.