El 18 de marzo de 2020 se publicó el Protocolo de Seúl sobre videoconferencia en el arbitraje internacional..
En función de la naturaleza global del arbitraje internacional, a menudo se requiere que los testigos realicen largos desplazamientos para prestar su testimonio durante una audiencia. Cuando dichos testigos no pueden asistir en persona, las partes y el tribunal a menudo quedan en la difícil posición de determinar que relevancia poseen determinadas pruebas (incluidas, por ejemplo, declaraciones de testigos). Sin embargo, con el advenimiento de nuevas y potentes tecnologías, las partes recurren cada vez más a las videoconferencias remotas como una solución a este problema.
Cada nueva tecnología comporta ciertos riesgos y la videoconferencia no es una excepción. Al utilizar esta opción, un tribunal debe considerar cómo utilizar la videoconferencia de manera efectiva, segura y justa para servir mejor a los intereses del arbitraje. Con este fin, el Protocolo de Seúl el Videoconferencia en Arbitraje Internacional (el “ Protocolo de Seúl ”) se introdujo en la 7ª Conferencia de ADR de Asia Pacífico, celebrada en Seúl, Corea, del 5 al 6 de noviembre de 2018. El protocolo fue redactado y discutido por un panel de profesionales de arbitraje que compiló y sintetizó sus mejores prácticas para planificar, probar y realizar videoconferencias para arbitrajes internacionales. Los redactores miembros del panel fueron Kap-You (Kevin) Kim, que actuó como moderador (Partner, Peter & Kim), Yu-Jin Tay (Partner, Mayer Brown), Ing Loong Yang (Partner, Latham & Watkins LLP ) y SeungMin Lee (socio, Shin y Kim). A partir de ese momento, el borrador fue revisado y actualizado para reflejar los comentarios del Centro Internacional de Resolución de Disputas de Seúl (SIDRC).
A medida que el arbitraje internacional se globaliza cada vez más, y la tecnología subyacente a la videoconferencia se vuelve cada vez más poderosa y sofisticada, es razonable concluir que los profesionales tienen la posibilidad de recurrir a la videoconferencia cuando los testigos no están disponibles para un examen en persona. Con este fin, es de interés para la comunidad de arbitraje desarrollar un protocolo sensible y claro de mejores prácticas para garantizar que dicha conferencia sea efectiva, justa y eficiente.