Protocolo de Seúl sobre videoconferencia en el arbitraje internacional

seul

El 18 de marzo de 2020 se publicó el  Protocolo de Seúl sobre videoconferencia en el arbitraje internacional..

En función de la naturaleza global del arbitraje internacional, a menudo se requiere que los testigos realicen largos desplazamientos para prestar su testimonio durante una audiencia. Cuando dichos testigos no pueden asistir en persona, las partes y el tribunal a menudo quedan en la difícil posición de determinar que relevancia poseen determinadas pruebas (incluidas, por ejemplo, declaraciones de testigos). Sin embargo, con el advenimiento de nuevas y potentes tecnologías, las partes recurren cada vez más a las videoconferencias remotas como una solución a este problema.

Cada nueva tecnología comporta ciertos riesgos y la videoconferencia no es una excepción. Al utilizar esta opción, un tribunal debe considerar cómo utilizar la videoconferencia de manera efectiva, segura y justa para servir mejor a los intereses del arbitraje. Con este fin, el Protocolo de Seúl el Videoconferencia en Arbitraje Internacional (el “ Protocolo de Seúl ”) se introdujo en la 7ª Conferencia de ADR de Asia Pacífico, celebrada en Seúl, Corea, del 5 al 6 de noviembre de 2018. El protocolo fue redactado y discutido por un panel de profesionales de arbitraje que compiló y sintetizó sus mejores prácticas para planificar, probar y realizar videoconferencias para arbitrajes internacionales. Los redactores miembros del panel fueron Kap-You (Kevin) Kim, que actuó como moderador (Partner, Peter & Kim), Yu-Jin Tay (Partner, Mayer Brown), Ing Loong Yang (Partner, Latham & Watkins LLP ) y SeungMin Lee (socio, Shin y Kim). A partir de ese momento, el borrador fue revisado y actualizado para reflejar los comentarios del Centro Internacional de Resolución de Disputas de Seúl (SIDRC).

A medida que el arbitraje internacional se globaliza cada vez más, y la tecnología subyacente a la videoconferencia se vuelve cada vez más poderosa y sofisticada, es razonable concluir que los profesionales tienen la posibilidad de recurrir a la videoconferencia cuando los testigos no están disponibles para un examen en persona. Con este fin, es de interés para la comunidad de arbitraje desarrollar un protocolo sensible y claro de mejores prácticas para garantizar que dicha conferencia sea efectiva, justa y eficiente.

Deja un comentarioCancelar respuesta