No cabe en sede jurisdiccional solicitar la nulidad del laudo por extralimitación cuando el demandante no intentó su corrección a través del cauce del art. 39 LA (STSJ Galicia 13 febrero 2020)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de febrero de 2020 desestima una acción de anulación de un laudo arbitral, con las siguientes consideraciones legales:

«(…) El motivo en que la demandante sostiene su pretensión impugnatoria, a saber, el recogido en la letra e) del art. 41.1º LA («los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje»), no solo está abocado al fracaso por no encontrarnos en rigor ante una reclamación en que se solicita una indemnización por daños y perjuicios derivada de una demora en la activación de un alta de suministro de gas de la que no sería responsable la empresa comercializadora (ésta misma reconoce haber generado el 29/03/18 un abono de 30.06€ en concepto de «calidad del servicio»), sino también porque, como hemos puesto de relieve en no escasas ocasiones (por todas SSTSJG 45 y 60/2015, de 10 de noviembre y de 3 de diciembre, y 3 y 28/2018, de 24 de enero y 15 de noviembre), la parte actora no acudió en sede arbitral al remedio previsto en el art. 39.1º.d) LA respecto de la solicitud de rectificación de la supuesta extralimitación del laudo «cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión (de los árbitros) o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje»; constituyendo reiterada doctrina de esta Sala la que efectivamente enseña que no cabe suscitar ahora o en sede jurisdiccional el motivo de que se trata cuando el demandante no intentó la corrección del laudo a través del susodicho cauce del art. 39 LA, cuya finalidad última estriba en «agilizar el proceso arbitral y evitar actuaciones judiciales», siendo la demanda de nulidad un remedio excepcional que exige el agotamiento de los incidentes pertinentes, tal cual el mencionado de corrección, y de ahí que el art. 40 LA prevea que dicha demanda pueda ejercitarse sólo contra ‘un laudo definitivo’, esto es, una vez intentado su complemento, aclaración o corrección».