La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección Primera, de 9 de enero de 2020 estima parcialmente un recurso contra una sentencia de instancia que declaró la nulidad de un acuerdo adoptado en Junta General Ordinaria de una Comunidad, en el que se negó a exonerar al local del pago de los gastos de mantenimiento de la escalera y el portal, en aplicación de un arbitraje de equidad. La sentencia incluye el siguiente obiter dictum: «el arbitraje de equidad al que se sometieron las partes vincula y es ejecutivo entre ellas, produciendo cosa juzgada y frente a él sólo cabe ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para la sentencias firmes, según el artículo 43 LA, sin que conste que ninguna de las partes hubiera ejercitado la acción de anulación del arbitraje por haberse extralimitado el árbitro sobre las cuestiones sometidas a su decisión, ni por ninguna de las causas de anulación recogidas en la indicada ley. Por tanto, pese a que no estuviéramos de acuerdo con el laudo arbitral, debemos atenernos a su contenido, de acuerdo con lo que ya hemos expuesto, pese a que para emitir el laudo no solo haya tenido que interpretar el art. 3º 1) de los Estatutos…».