Está vedado al juez apreciar de oficio el sometimiento de la cuestión a arbitraje, pues precisa de la correspondiente declinatoria (AAP Valencia 3 diciembre 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, de 3 de diciembre de 2019 revoca el auto del juzgado que declaró su falta de competencia objetiva para conocer del presente procedimiento al ser competencia de las Juntas Arbitrales de Transporte. La Audiencia declara que: «En primer lugar tratándose de un juicio ordinario entendemos viene vedado a la Juzgadora apreciar de oficio el sometimiento de la cuestión a arbitraje, pues deberá ser, en todo caso, el demandado quien por mor del art. 39 LEC, podrá denunciarlo con la declinatoria pues el arbitraje no viene fijado en los supuestos que el legislador procesal determina la apreciación de oficio por el Juez, conforme al art. 37 y 38 LEC que constituye un motivo esencial y primordial para revocar y dejar sin efecto el auto del Juzgado de lo Mercantil. En segundo lugar es que tampoco el artículo 38 de la LOTT permite tal revisión ex oficio, porque no fija una regla de competencia objetiva, sino un arbitraje (con remisión a la ley reguladora del mismo para dirimir cuestiones controvertidas en contratos de transporte terrestre y el propio precepto exige para aperturar la competencia de tal Junta que sean sometidas a su conocimiento ‘de común acuerdo por las partes intervinientes’ y en este caso no consta tal planteamiento ante la Junta Arbitral de común acuerdo, dado incluso la condición de aseguradora de la demandante que se presenta en la demanda que da inicio al presente proceso por la vía del art. 43 de la Ley Contrato de Seguro. En consecuencia procede dejar sin efecto dicha resolución judicial debiendo de cumplirse los presupuestos preceptivos, ordenarse la admisión a trámite de la demanda».

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