Denegación del execuátur de una sentencia de divorcio marroquí por haber sido solicitado de forma totalmente improcedente y engañosa (AAP Valencia 9 diciembre 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 9 de diciembre de 2019 estima un recurso de apelación contra un auto del Juzgado que reconoció eficacia en España a una sentencia de divorcio dictada  por el Tribunal de Primera Instancia de Fkih Ben Salad de Marruecos. El Auto dispone que «es evidente que necesariamente ha de acogerse el recurso de apelación y no dar lugar a la homologación interesada, la que ha sido pedida de forma totalmente improcedente y engañosa, por cuanto sabe la parte actora que no es posible interesar la homologación de una resolución pendiente de apelación, y mucho menos, como en el caso de autos, de una sentencia que ha sido revocada, constituyendo la prueba de ello el que la 1º sentencia es de fecha 8 enero 2015, la 2º sentencia de fecha 4 junio 2015 y 3º la demanda de fecha 30 enero 2018, es decir: sabía perfectamente la parte actora que la única sentencia cuya homologación podía pedir era la segunda sentencia, pese a lo cual interesa la primera por motivos obviamente económicos, lo que no disminuye su intento de engaño a un Tribunal, procediendo por ello revocar la resolución de instancia no dando lugar a la homologación interesada con imposición de las costas de la instancia a la actora y sin hacer expresa declaración en cuanto a las de esta alzada».

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