La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 3 de febrero de 2020 desestima una demanda de anulación de un laudo arbitral dictado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Comercio e Industria de Navarra. De acuerdo con la presente sentencia: «sostiene el actor que el laudo infringe el art. 41.1º.f) de la Ley de Arbitraje por ser contrario al orden público, lo cual merece un doble reproche. Primero, porque utiliza la acción de nulidad para lograr una revisión judicial de la decisión de los árbitros y segundo, por tergiversar el concepto de orden público como motivo de anulación del laudo con la finalidad de invalidar por esta vía el criterio de los árbitros, que han rechazado todos los pedimentos de su demanda arbitral. Al efecto hay que recordar las sentencias de 16 junio 2016 y la de 29 mayo 2015 de la Sala Civil y Penal TSJ de Navarra. Las partes, en el ámbito de la autonomía de la voluntad convinieron el compromiso de resolver los conflictos que pudieran suscitarse mediante arbitraje y cumplir el laudo que en tal caso se dictase. El Colegio Arbitral acotó correctamente el objeto de la controversia, realizó una valoración lógica y razonada de la prueba practicada en relación a los hechos controvertidos y aplicó los fundamentos de derecho para resolver todas las cuestiones planteadas en un Laudo de 51 páginas. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando ‘se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora'».
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