La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 7 de mayo de 2019, desestima una acción de anulación de un laudo arbitral afirmando que: «en el presente caso, imputándose al laudo impugnado una deficiente motivación, el examen de la Sala debe limitarse, en relación con la doctrina constitucional citada, a ponderar si el laudo identifica correctamente los presupuestos de hecho y derecho que sustentan su resolución, si la fundamentación jurídica del laudo incorpora una argumentación coherente fundada en derecho que justifique la desestimación de la reclamación por perdida de la mercancía y la limitación de la responsabilidad del transportista a las cantidades tasadas por deterioro de la mercancía. Al respecto, la doctrina constitucional pormenoriza que hay motivación pertinente, si la sentencia identifica correctamente la razón decisoria y esta es razonable y fundada en el acerbo probatorio incorporado a los autos, excluyendo el voluntarismo selectivo y la arbitrariedad de la decisión, con independencia de la parquedad del razonamiento empleado. A juicio de la Sala, la resolución impugnada de la Junta Arbitral de Trasporte de Navarra, de ningún modo puede calificarse de inmotivada».
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