Anulación de un laudo arbitral porque la decisión de la árbitra de fijar una indemnización es apodíctica, voluntarista y no fundada en razón alguna (STSJ Aragón 8 noviembre 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 8 de noviembre de 2019 estima una demanda de anulación parcial de un laudo arbitral dictado por una árbitra única designada por la Corte Aragonesa de Arbitraje. De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de Aragón del razonamiento del laudo no puede entenderse «que cumpla los requisitos mínimos de racionalidad que exige el orden público, en su faceta de conjunto de derechos que las partes ostentan en el procedimiento arbitral, en concreto el derecho a que las decisiones adoptadas en un laudo de derecho sean motivadas y resulten de una justificación ajustada a la lógica, de modo que no vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II, Título I de la Constitución, garantizados en el art. 24 de la misma, incluyendo la interdicción de la arbitrariedad patente referida en el art. 9.3º de la Constitución. Porque si la motivación del laudo parte de la base de que el perjuicio que se invoca como razón de la petición indemnizatoria ha de ser probado, que se impone a la parte actora la carga de la prueba de ofrecer los datos que permitan el juicio prospectivo del lucro cesante, y que en este caso dicha parte no ha ofrecido dato alguno que permita, siquiera por aproximación, determinar la cuantía de ese lucro cesante, la consecuencia lógica debería ser la desestimación de la pretensión. Podría argumentarse que la árbitro ha estimado que el lucro cesante ha existido en realidad, pero resulta difícil determinar la cuantía, por las dificultades de prueba que en el procedimiento arbitral se han producido, y que explica detalladamente en el laudo. En este supuesto existiría una posibilidad de fijar la cuantía dentro de un margen de discrecionalidad, sujeto siempre a los límites de la rogación. Pero es que aquella afirmación no se produce, de modo que la decisión de fijar una indemnización es apodíctica, voluntarista y no fundada en razón alguna. La cuantía que finalmente se decide (250.000 euros) resulta de un documento de la parte reclamante, que no fue aceptado en ningún momento por la demandada en el procedimiento arbitral, por lo que no constituye base razonable para fijar la cuantía de una indemnización. Procede en consecuencia la estimación de la acción de nulidad….».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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