La AP de Barcelona eleva una cuestión prejudicial en un asuntos sobre supuesta violación de las normas sobre defensa de la competencia por fijación de precios en el espacio económico europeo entre los principales fabricantes de camiones (AAP Bacelona 24 octubre 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 24 de octubre de 2019 decide plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, en un asuntos cuyos términos generales son los siguientes: «Sumal, S.L. interpuso una demanda de juicio ordinario contra Mercedes Benz Trucks España, S.L. (en lo sucesivo, MB Trucks) reclamándole la suma de 22.204,35 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de un acto de violación de las normas sobre defensa de la competencia que le imputa y que consiste en infracción del art. 101 del TFUE por fijación de precios en el espacio económico europeo desde 1977 hasta 2011 entre los principales fabricantes de camiones (el denominado como cártel de los camiones), entre los que se encuentra Daimler, matriz de la demandada. La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, falta de legitimación pasiva, ya que solo es responsable del ilícito invocado la matriz Daimler AG, cuya personalidad jurídica es distinta a la de la demandada. La resolución recurrida desestimó la demanda considerando que la demandada carecía de legitimación pasiva, al considerar como única responsable a la matriz, única entidad que se menciona en el previo procedimiento administrativo sancionador que se ha seguido contra el cártel por la autoridad de defensa de la competencia de la Unión Europea. El recurso de la actora alega que la resolución recurrida ha incurrido en error en la aplicación del derecho al apreciar falta de legitimación pasiva de la filial demandada, insiste en la legitimación y solicita que se entre en el fondo y se dicte sentencia conforme a los pedimentos de la demanda. La demandada se opone al recurso argumentando que el primer motivo, relativo a la legitimación, es inadmisible.

Así las cosas, la Audiencia acordó  la suspensión del plazo para dictar sentencia y elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestión prejudicial, que se concreta en las siguientes preguntas:

  • A) ¿Justifica la doctrina de la unidad económica que emana de la doctrina del propio Tribunal Europeo la extensión de la responsabilidad de la matriz a la filial o bien tal doctrina solo es de aplicación para extender la responsabilidad de las filiales a la matriz?
  • B) ¿La extensión del concepto de unidad económica debe hacerse en el ámbito de las relaciones intra grupo exclusivamente atendiendo a factores de control o puede fundarse también en otros criterios, entre ellos que la filial se haya podido beneficiar de los actos de infracción?
  • C) Caso de admitirse la posibilidad de extensión de la responsabilidad de la matriz a la filial, ¿cuáles serían los requisitos que la harían posible?
  • D) Caso de que la respuesta a las preguntas anteriores sea favorable a aceptar la extensión de la responsabilidad a las filiales por actos de las matrices, ¿ resultaría compatible con esa doctrina comunitaria una norma nacional como el art. 61.2º de la Ley de Defensa de la Competencia que únicamente contempla la posibilidad de extender la responsabilidad de la filial a la matriz y siempre que exista una situación de control de la matriz sobre la filial?

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