Reforma del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19 marzo 2024)

El Consejo ha aprobado el 19 de marzo de 2024 la reforma del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destinada a garantizar una administración de justicia más eficaz por parte del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.

Antecedentes

El Tribunal de Justicia presentó al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre posibles cambios en el reparto de competencias para pronunciarse con carácter prejudicial en virtud del art. 267 TFUE. En dicho informe, el Tribunal de Justicia consideró que no procedía, en ese momento, proponer modificaciones en cuanto a la forma de tramitar las peticiones de decisión prejudicial con arreglo al art. 267 TFUE. No obstante, en ese mismo informe, el Tribunal de Justicia señaló que una posterior transferencia de competencias al Tribunal General para pronunciarse con carácter prejudicial en determinados ámbitos específicos no podía descartarse si el si el número y la complejidad de las peticiones de decisión prejudicial presentadas al Tribunal de Justicia fueran tales que la buena administración de la justicia lo exigiera.

Según las estadísticas del Tribunal de Justicia, tanto el número de asuntos prejudiciales pendientes asuntos prejudiciales pendientes como el tiempo medio que se tarda en tramitar dichos asuntos están aumentando. Dicha situación es imputable no sólo al elevado número de peticiones de decisiones prejudiciales de las que conoce cada año el Tribunal de Justicia, sino también a la gran complejidad y el carácter especialmente delicado de un número creciente de cuestiones planteadas ante dicho que se le plantean.

Necesidad de transferir al Tribunal General competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales

Consideraba el Tribunal de Justicia que, para seguir cumpliendo su misión de salvaguardar y reforzar la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión, y para garantizar que las resoluciones del Tribunal de Justicia fuesen de la máxima calidad, era necesario transferir al Tribunal General la competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas en virtud del art. 267 TFUE, en los ámbitos específicos establecidos por el Estatuto del Tribunal de Justicia

Ello le permitiría, en su opinión, dedicar más tiempo y recursos al examen de las peticiones de decisión prejudicial más complejas y delicadas y, en ese marco, reforzar el diálogo con los órganos jurisdiccionales nacionales, en particular recurriendo en mayor medida al mecanismo previsto en el art. 101 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que le permite solicitar aclaraciones a un órgano jurisdiccional remitente en un plazo fijado por el Tribunal de Justicia, además de las alegaciones u observaciones escritas observaciones escritas presentadas por los interesados a que se refiere el art. 23 del Estatuto.

A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, era menester modificar el Estatuto para establecer que las alegaciones u observaciones escritas presentadas por una persona interesada a que se refiere el art. 23 del Estatuto se publicasen en el sitio web del Tribunal de Justicia en un plazo razonable tras el cierre del asunto, a menos que dicha persona se opusiese a la publicación de sus propios escritos, en cuyo caso se mencionaría en el mismo sitio en el mismo sitio de Internet que se había formulado tal objeción. Esta publicación tendría la virtud de aumentar la responsabilidad generando confianza en la Unión, así como en el Derecho de la Unión.

Se estimaba que tras la reforma del marco judicial de la Unión, a raíz del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422, el Tribunal General se encuentra actualmente en condiciones de poder hacer frente con el aumento de la carga de trabajo que se derivará de la transferencia de competencia para dictar cuestiones prejudiciales en algunos ámbitos específicos. No obstante, dado que la carga de trabajo del Tribunal General está estrechamente relacionada con la evolución de la actividad de la Unión, es preciso garantizar que este órgano jurisdiccional siga siendo capaz de ejercer plenamente sus competencias de control sobre respecto de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

Delimitación competencial

Por razones de seguridad jurídica, es esencial que los ámbitos en los que se atribuya al Tribunal General la competencia para pronunciarse con carácter prejudicial se definan de manera clara y precisa. competencia prejudicial del Tribunal General estén claramente definidos y sean suficientemente separables de otros ámbitos. Además, también es importante que se trate de ámbitos que hayan dado lugar a una jurisprudencia sustancial del Tribunal de Justicia que pueda orientar al Tribunal General en el ejercicio de su competencia prejudicial.

En consecuencia, debería establecerse claramente en el propio Estatuto que el Tribunal de Justicia conservará su competencia cuando la petición de decisión prejudicial plantee cuestiones autónomas de interpretación del Derecho primario, del Derecho internacional público, de los principios generales del Derecho de la Unión o de la Carta, habida cuenta de su carácter horizontal, aun cuando el marco jurídico del asunto principal esté comprendido en uno o varios de los ámbitos específicos en los que se atribuye al Tribunal General la competencia el presente Reglamento atribuye al Tribunal General la competencia para pronunciarse con carácter prejudicial.

Contexto de la reforma

La reforma se ha llevado a cabo en el contexto de un aumento constante del número de asuntos presentados ante el Tribunal de Justicia. Aprovecha las capacidades del Tribunal General para hacer frente a una carga de trabajo adicional como resultado de una reforma anterior, que dio lugar a un aumento del número de jueces del Tribunal General.

Principales cambios

1) Las modificaciones del Protocolo nº 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia adoptadas transfieren competencias para pronunciar cuestiones prejudiciales del Tribunal de Justicia al Tribunal General en los siguientes ámbitos específicos:

  • el sistema común del impuesto sobre el valor añadido
  • impuestos especiales
  • el código aduanero
  • la clasificación arancelaria de las mercancías según la nomenclatura combinada
  • compensación y asistencia a los pasajeros cuyos servicios de transporte se retrasan o cancelan o a quienes se les deniega el embarque.

el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

2) El Tribunal de Justicia seguirá siendo competente para conocer de las peticiones de decisión prejudicial que planteen cuestiones de principio, como la interpretación de los Tratados o la Carta de los Derechos Fundamentales.

3) La reforma también ampliará el actual mecanismo de filtrado de recursos contra decisiones del Tribunal General cuando se refieran a una decisión de un órgano, oficina o agencia de la Unión con una junta de recurso independiente. Con arreglo a ese mecanismo, si un asunto ha sido examinado por una sala de recurso independiente y luego por el Tribunal General, sólo se le permitirá acudir al Tribunal de Justicia si plantea una cuestión significativa en relación con la unidad, la coherencia o desarrollo del Derecho de la UE.

4) Por último, la reforma aumentará la transparencia de los procedimientos relativos a solicitudes de decisión prejudicial. Prevé que las observaciones escritas presentadas por una persona interesada con arreglo al art. 23 del Protocolo nº 3 se harán públicas en el sitio web del Tribunal en un plazo razonable tras la conclusión del procedimiento, a menos que dicha persona se oponga a la publicación de sus propias observaciones. presentaciones escritas.

Actuaciones futuras

Para que la transferencia de competencias prejudiciales al Tribunal General sea viable en la práctica, es necesario modificar los Reglamentos de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. A tal efecto, ambos Tribunales han sometido a la aprobación del Consejo proyectos de modificación de sus respectivos Reglamentos, que se encuentran actualmente en estudio.

Se coordinará la publicación del Reglamento por el que se modifica el Protocolo nº 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia y los Reglamentos de Procedimiento modificados del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, de modo que los tres textos entren en vigor al mismo tiempo.

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