Categoría: Grupos internacionales de sociedades
La empresa al suscribir el contrato con el trabajador español y cursar su alta en la Seguridad Social española, estableció un vínculo que obliga a declarar la competencia de los tribunales españoles (STS Soc 1ª 27 abril 2022)
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la declaración de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de un pleito sobre despido (STS Soc 1ª 22 marzo 2022)
Con independencia de la participación que pudo tener la empresa domiciliada en España en unos previos contactos con el actor antes de su efectiva contratación, lo cierto es que el contrato de trabajo cuya finalización es impugnada en la demanda se celebró en Armenia (STSJ Madrid Soc 1ª 13 enero 2022)
La aplicación de la teoría de la unidad de empresa, en el sentido de que cuando las sociedades forman parte de un grupo se aprecia una especie de unidad de imputación para proclamar la legitimación pasiva de todas ellas, no puede servir para justificar la validez del emplazamiento (AAP Ourense 1ª 15 octubre 2021)
No se puede aceptar la aplicación de la ley chilena al contrato de trabajo pues a partir de los hechos probados la relación del trabajador fue siempre dentro de un Grupo y desarrollada en su mayor parte en España (STSJ Cataluña Soc 1ª 23 noviembre 2020)
No concurren los presupuestos indispensables para que los tribunales puedan apreciar la existencia de un grupo laboral de empresas, lo que impide declarar la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles (STSJ Andalucía Soc 1ª 2 octubre 2020)
La AP de Barcelona eleva una cuestión prejudicial en un asuntos sobre supuesta violación de las normas sobre defensa de la competencia por fijación de precios en el espacio económico europeo entre los principales fabricantes de camiones (AAP Bacelona 24 octubre 2019)
Incompetencia de la jurisdicción española por existir una cláusula de sumisión a los Tribunales portugueses suscrita por una empresa del grupo (AAP Valencia 29 julio 2019)
La responsabilidad de la sociedad dominante en los grupos internacionales de sociedades, por Ángel María Ballesteros Barros
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