La declaración de la nacionalidad española de origen no nace de la inscripción del solicitante en el Registro de Malabo sino de que su padre este inscrito en el Registro Civil Español como español de origen

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Decimoprimera, de 26 de junio de 2019 desestima un recurso contra una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado con las siguientes consideraciones: «en la alegación tercera, planteó la practica de la prueba pericial de análisis de ADN del cadáver de don Vidal, petición probatoria que fue resuelta inadmitiéndola en el Auto de 11 de diciembre de 2018. En segundo lugar, en la alegación cuarta ha sostenido la infracción de los arts. 317 a 323 LEC , en referencia a los documentos oficiales, públicos extranjeros en que sustenta la prueba plena,fundamentalmente que en el Registro Civil de Guinea, figura doña Ángela inscrita como hija de español nacido en España. No puede compartirse esta primera alegación por cuanto la fuerza probatoria de los documentos públicos a que se refiere al art. 319 de la LEC debe ponerse en relación con el concepto de documentos público del artículo 317 de la LEC, en la idea de que nos encontramos ante un documento publico extranjero y a que la declaración de la nacionalidad española de origen no nace de la inscripción del solicitante en el Registro de Malabo sino de que el padre del solicitante este inscrito en el Registro Civil Español como español de origen. Y es aquí donde surge la cuestión que centró el debate, pues si atendemos al certificado de nacimiento de doña Ángela no encontramos que en el mismo y en referencia a su padre, según el testimonio aportado (…), inscrito en el Registro de Malabo consta que: 1- Esa Inscripción se realizó el 16 de mayo de 1996, (56 años después de la fecha de nacimiento que figura en el mismo); 2- Por manifestación de doña Ángela ; 3- Haciendo constar como datos identificadores del padre: don Florencio, hijo de Vidal , nacido en Bande Pontevedra, España de 81 años de edad, estado soltero, nacionalidad Española, domicilio en Barcelona profesión mecánico. Inscripción de nacimiento que sobre los datos identificativos del padre presentan diversas incorrecciones, pues si atendemos al certificado de defunción de don Vidal (…), constatamos aque al momento de efectuar la inscripción de nacimiento en Malabo aquél ya había fallecido el 30 de octubre de 1992, que si bien había nacido en Bande, de la provincia de Orense no de Pontevedra, que no era soltero sino viudo y que había tenido cuatro hijos y que su domicilio no estaba en Barcelona sino en Caldes de Montiguer. Es decir, que los datos consignados por la declarante en el Registro de Malabo no son coincidentes con los de don Vidal. Y aunque el recurrente se ha centrado en la discordancia en la Provincia en el certificado de nacimiento, la Sala considera que este es la menor de las divergencias, pues lo trascendente es que la mayoría de los datos de don Florencio no son coincidentes con los de don Vidal , divergencias que impiden aceptar que doña Ángela sea hija de español de origen. Esta realidad constada documentalmente, fue la que determinó que, ante el expediente iniciado al amparo de la adicional 7 de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, que primero el Registro Civil Central, por acuerdo de 25 de julio de 2013, concluyera en el fundamento tercero, que la promotora no había acreditado ser hija de ciudadano español, por no reunir el certificado de nacimiento de Alexander las garantías suficientes; y posteriormente en resolución de recurso gubernativo formulado, la DGRN lo desestimó por las contradicciones ya expuestas. Entendiéndose ajustada a la normativa la desestimación del recurso…».

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