La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de junio de 2019 resuelve una designación judicial de árbitro en el sentido siguiente: «Es objeto de conocimiento en el presente proceso la pretensión ejercitada por D. Ezequias , en interés de que se proceda a la formalización judicial de arbitraje en virtud del convenio arbitral suscrito entre las partes el 11 de septiembre de 2013, solicitando que se proceda al nombramiento de árbitro ante la negativa al pago de D. Feliciano y la correlativa no aceptación de árbitro (…). El art. 15.2º LA dispone que las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de árbitros, siempre que no quede afectada la garantía del derecho a la igualdad. En el mismo precepto pero en su apartado 3. se prescribe que si no fuera posible la designación extrajudicial de los árbitros, cualquiera de las partes podrá solicitar del Tribunal competente que supla la voluntad de las partes mediante el nombramiento de árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello. En este supuesto supletorio, la norma confiere al Órgano Judicial una amplia libertad para la determinación de las candidaturas, a fin de que se aseguren tres de ellas por cada árbitro a designar; siendo elegido árbitro quien resulte por sorteo. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada, la parte demandante fue preguntada por qué institución se decantaba, manifestando que lo sea el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, lo que consideró adecuado el Tribunal que así lo anunció in voce. Por el Tribunal se acuerda que el encargo sea realizado por la institución arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia de forma que el arbitraje se desarrolle en la forma prevista en el art. 14.1 de la Ley de Arbitaje , atribuyendo la competencia al Iustre Colegio de Abogados de Bizkaia. Seguidamente y siguiendo la lista de árbitros facilitada por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, resulta designado en primer lugar D. Arsenio . colegiado nº NUM000 , a quién conforme al art 15 de la Ley de Arbitraje se le comunicará para su aceptación enel plazo de quince días».
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