La oposición de salida de España por el riesgo de secuestro del niño por la madre durante la estancia en un país extranjero no está justificada en indicio alguno (SAP Barcelona 22 julio 2019)

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 22 de julio de 2019 en un asunto de modificación medidas separación o divorcio declara que: «la parte demandada impugna, a su vez, los pronunciamientos de la sentencia relativos al ejercicio de la responsabilidad parental, y a la restricción de que el niño pueda viajar al extranjero. En cuanto a las incidencias respecto a la conducta del padre respecto a las actividades complementarias que el hijo realiza a la salida de la escuela y, en concreto a la nula colaboración en la realización de trabajos extraescolares (deberes), o en la negativa a que el niño lleve consigo libros de la escuela en los fines de semana en los que está con el padre, la resolución de primera instancia es correcta. De hecho, las estancias del menor con el padre son reducidas en relación a los días en los que está con la madre, y la conducta que se le imputa no ha estado acreditada. No puede por esta causa atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre. No obstante, en la medida en la que el niño vaya asumiendo mayores responsabilidades escolares, la persistencia de esta actitud en el padre podrá ser objeto de un nuevo proceso de modificación en el que se le restrinja el régimen de comunicación y estancias. Mas la discrepancia esencial que la madre muestra con su apelación es la desestimación de su pretensión reconvencional de que se elimine la necesidad de autorización paterna para que el niño pueda salir al extranjero. En definitiva, el objeto de discrepancia se concreta en la negativa del padre a dar la autorización que la normativa administrativa y policial prescribe para la expedición del pasaporte que permita la salida al extranjero, por cuanto se precisa el consenso de ambos progenitores. Las razones que el padre de la menor dio para oponerse judicialmente a lo solicitado por la actora se concretan en el riesgo de secuestro del niño por la madre durante la estancia en un país extranjero. Mas tal riesgo no  lo justifica con indicio alguno, lo que pone de relieve que su oposición es temeraria, sin fundamento, y si fue incluida en el convenio regulador de 18.11.2008 es por cuanto en aquel momento el niño contaba con dos años de edad y la madre, de nacionalidad colombiana de origen, no tenía el arraigo en España que actualmente tiene. A la vista de las pruebas practicadas, en este punto la situación si ha experimentado una alteración sustancial: el niño ya tiene más de doce años, la madre dispone de trabajo estable como limpiadora en un centro hospitalario, dispone de vivienda estable y de un entorno social que permite presumir que el riesgo de retención ilícita o secuestro del menor no existe. La negativa del padre se formula con notorio abuso de derecho, e incluso es perjudicial para el ejercicio de un derecho del propio hijo a viajar al extranjero y a conocer a su propia familia materna. Consta que la actora está arraigada en España, dispone de trabajo y vivienda y, por otra parte, se ha considerar que la República de Colombia tiene suscrito el Convenio de La Haya de 1980 y que sus autoridades gubernativas y judiciales prestan habitualmente activa colaboración jurisdiccional con el reino de España en las incidencias que se presentan en estas materias. En consecuencia con lo anterior, y sin que la parte recurrente haya acreditado en la primera instancia ningún hecho ni indicio que avale su postura, se ha de revocar la sentencia en este extremo, y asignar a la madre la capacidad de realizar por sí misma y sin el concurso ni autorización del padre, la expedición de pasaporte, así como otorgarle plena capacidad para que viaje con el niño al extranjero durante los periodos vacacionales que a ella le corresponde tener al menor. Por otra parte por razones de interés del menor, se acuerda de oficio que si la madre decide viajar a Colombia con el menor, el régimen de estancias del hijo durante los meses de verano será de un mes completo (de los de julio y agosto), siempre que lo notifique al padre con tres meses de antelación».

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