En el proceso de designación judicial de árbitros, el silencio de la demandada no entraña una conducta acomodada al deber de actuar conforme a la buena fe (STSJ Extremadura 12 julio 2019)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de julio de 2019 se pronuncia en un asunto sobre designación judicial de árbitros en el sentido siguiente: «En nuestro caso, en la cláusula octava del contrato del contrato de arrendamiento de vivienda, suscrito en Coria el 25 de febrero de 2008, se conviene que ‘cualquier controversia, discrepancia, aplicación o interpretación del presente contrato, se someten al arbitraje de los tribunales competentes de nuestra Comunidad Autónoma y si fuese necesario a los tribunales que a ello competen’. Pactado así inequívocamente el sometimiento a arbitraje cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o el cumplimiento del presente contrato -sin que quepa apreciar, en el ámbito limitado de cognición propio de este procedimiento, restricción alguna de la voluntad de los demandada en la asunción de dicha cláusula compromisoria-, debe procederse, de conformidad con el art. 15.2º.a) LA, a la estimación de la demanda y, en consecuencia, a la designación de árbitro interesada en la misma sin entrar a decidir otras cuestiones, puesto que, aunque la actora remitió burofax y correo ordinario sin que conste si instó el nombramiento de árbitro o árbitros, lo cierto es que el silencio de la demandada no entraña una conducta acomodada al deber de actuar conforme a la buena fe, por lo que el demandante pudo razonablemente pensar, visto el lapso transcurrido sin obtener respuesta, que el demandado se oponía al arbitraje. En todo caso, es cuestión que compete al árbitro de conformidad con el art. 22.1º LA Procede, en consecuencia, estimar la demanda y designar árbitro titular y suplente conforme al procedimiento previsto en el art. 15.6º LA: Si procede la designación de árbitros por el tribunal, éste confeccionará una lista con tres nombres por cada árbitro que deba ser nombrado. Al confeccionar dicha lista el tribunal tendrá en cuenta los requisitos establecidos por las partes para ser árbitro y tomará las medidas necesarias para garantizar su independencia e imparcialidad. En el supuesto de que proceda designar un solo árbitro o un tercer árbitro, el tribunal tendrá también en cuenta la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las partes y, en su caso, a la de los árbitros ya designados, a la vista de las circunstancias concurrentes. Efectuado el correspondiente sorteo de entre la lista de árbitros proporcionada por el Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres y el sorteo a presencia de las partes y del Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, se nombra árbitro titular a…».

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