La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 4 de junio de 2020 procede a una deignación de árbitros con las siguientes consideraciones
«(…) Atribuida la competencia a esta Sala únicamente para el nombramiento de árbitros cuando no pudiera realizarse por acuerdo de las partes (STSJ Civ 1ª 13 febrero 2017) este Tribunal ha comprobado, mediante el examen de la documentación aportada, la existencia de un convenio arbitral pactado entre las partes, la concurrencia de un requerimiento a la parte contraria para la designación de árbitros, el desacuerdo entre las partes para el nombramiento; en estas circunstancias, el Tribunal ha de proceder al nombramiento imparcial de los árbitros, sin que esta decisión prejuzgue la decisión que el árbitro pueda adoptar sobre su propia competencia, e incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación le impida entrar en el fondo de la controversia (art. 22.1 LA). No habiendo habido acuerdo sobre el nombramiento y propuestos por cada una de las partes una relación de tres árbitros se procedió a insaculación de los mismos, siendo designados, por la suerte, los que se reseñan en la parte dispositiva de la presente resolución. El designado emitirá un arbitraje de derecho».