Desestimación de todos los motivos de un recurso contra un Auto que declaró la ejecución forzosa de un laudo arbitral (AAP Madrid 17 mayo 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, de 17 de mayo de 2019 desestima un recurso de apelación contra un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid los autos de ejecución forzosa de laudo arbitra.. La Audiencia considera que: «Alega don D. en los tres primeros motivos de su recurso que el procedimiento de arbitraje se ha basado en un documento en el que él no fue parte, siendo que él firmó como avalista únicamente el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2007 pero no fue informado ni firmó el acuerdo alcanzado en fecha 30 de abril de 2011 (…) entre propietario e inquilina relativo a la resolución el contrato de arrendamiento y reconocimiento de las rentas adeudadas; también indica que no formó parte del procedimiento arbitral y que no le fue notificado el laudo (..). Por otro lado, el ahora ejecutado fue parte en el procedimiento arbitral como demandado, no habiendo presentado escrito de alegaciones, a pesar de habérsele entregado el escrito de solicitud de la demanda arbitral y la notificación del inicio del procedimiento arbitral (demanda arbitral) en fecha 2 de abril de 2014. Todo ello consta en el propio Laudo arbitral en el que se hace referencia a la notificación del inicio del procedimiento arbitral a los demandados (…). Por tanto, no puede alegar indefensión (…) El tercer motivo se refiere a que el avalista considera que no debe responder de la deuda de referencia porque considera que no formó parte del título ejecutivo y argumenta que si bien es cierto que él firmó como avalista el contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2007, después no fue informado ni firmó el acuerdo alcanzado en fecha 30 de abril de 2011 entre arrendador y arrendataria que contenía un reconocimiento de deuda y resolvía el arriendo. Esta cuestión se refiere al fondo del asunto, por lo que no podemos pronunciarnos al respecto (…) Manifiesta la parte apelante la existencia de pluspetición porque el auto que despachó ejecución incluyó, además del principal, un importe de 985,19 euros en concepto de intereses gastos y costas de la ejecución. También solicita por los argumentos que expone, que la cuantía del procedimiento ejecutivo en todo caso se establezca en 2.180,54 euros, únicamente por las rentas debidas. (…). Por tanto, a estos efectos, no resulta contradictoria la resolución en la que se fija un 30% en concepto de intereses y costas sobre el principal reclamado y ello porque además de la cantidad por impagos de los meses del contrato de arrendamiento, consta en el laudo dictado la cantidad líquida a la que ascienden las costas del procedimiento arbitral (…). En consecuencia, este motivo se desestima  sin que tampoco proceda el cambio de cuantía del procedimiento, tal como solicita la parte recurrente, por los argumentos expuestos (…). El apelante también manifiesta que el laudo no está protocolizado. El art. 37.8º LA no exige con carácter obligatorio la notificación del laudo arbitral, pues indica textualmente que ‘El laudo podrá ser protocolizado notarialmente. Cualquiera de las partes, a su costa, podrá instar de los árbitros, antes de la notificación, que el laudo sea protocolizado’, y en el presente caso, ninguna de las partes instó a los árbitros la protocolización del laudo de manera voluntaria. Este motivo también se desestima. Por todos estos argumentos, procede que la Sala confirme el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2018 y que desestimemos el recurso de apelación en todos sus extremos».

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