Denegación de una medida cautelar  «in audita parte» consistente en la suspensión cautelar del convenio arbitral (AJM Madrid 11 abril 2019)

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El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid de 11 de abril de 2019 deniega una medida cautelar  in audita parte consistente en la suspensión cautelar del convenio arbitral, hasta que se resuelva el presente incidente. Entre otras cosas el presente Auto afirma que: «Vistos los requisitos exigidos por la ley para adoptar cualquier medida cautelar en el proceso civil, procede el estudio de las solicitadas por la actora en su escrito de demanda, a los efectos de determinar la procedencia o no de su adopción. Así las cosas, en el presente caso no concurren los presupuestos requeridos por la ley, ya que no se ha justificado por el solicitante, al menos, el peligro de mora procesal. Efectivamente, tal y como dijo la defensa de TITAN CONSORTIUM 1, L.L.C., la pretensión de la solicitud de arbitraje ante la Corte de Arbitraje Internacional de Londres interpuesta por TITAN CONSORTIUM 1, L.L.C. tiene por objeto una mera declaración a los efectos de poder aportar un medio de defensa en el incidente concursal de rescisión planteado por la AC de TEINVER, S.L. del contrato de financiación o de parte del mismo. Es decir, es un pronunciamiento mero declarativo que pudiera afectar, directamente, a este proceso incidental u a otro dentro del concurso de TEINVER, S.L. Es más, tal y como señala la propia AC, el art. 1.2, d) del Reglamento (UE) n ° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis) dice que se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento: el arbitraje . Es decir, que lo que manifieste dicha Corte Arbitral, sin entrar en mayor disquisición, no será de reconocimiento automático en España y, por tanto, en sede concursal. Tampoco se ha justificado por la solicitante que antes de resolver el incidente concursal haya de resolver dicha la Corte de Arbitraje Internacional de Londres. Es más, el argumento del Brexit, a día de hoy ha decaído por la prórroga del mismo alcanzada ayer. Por tanto, no concurriendo el requisito de peligro de mora procesal, sin entrar a analizar otros requisitos, debemos desestimar la petición de medida cautelar».

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