Denegación de una medida cautelar  «in audita parte» consistente en la suspensión cautelar del convenio arbitral (AJM Madrid 11 abril 2019)

El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid de 11 de abril de 2019 deniega una medida cautelar  in audita parte consistente en la suspensión cautelar del convenio arbitral, hasta que se resuelva el presente incidente. Entre otras cosas el presente Auto afirma que: «Vistos los requisitos exigidos por la ley para adoptar cualquier medida cautelar en el proceso civil, procede el estudio de las solicitadas por la actora en su escrito de demanda, a los efectos de determinar la procedencia o no de su adopción. Así las cosas, en el presente caso no concurren los presupuestos requeridos por la ley, ya que no se ha justificado por el solicitante, al menos, el peligro de mora procesal. Efectivamente, tal y como dijo la defensa de TITAN CONSORTIUM 1, L.L.C., la pretensión de la solicitud de arbitraje ante la Corte de Arbitraje Internacional de Londres interpuesta por TITAN CONSORTIUM 1, L.L.C. tiene por objeto una mera declaración a los efectos de poder aportar un medio de defensa en el incidente concursal de rescisión planteado por la AC de TEINVER, S.L. del contrato de financiación o de parte del mismo. Es decir, es un pronunciamiento mero declarativo que pudiera afectar, directamente, a este proceso incidental u a otro dentro del concurso de TEINVER, S.L. Es más, tal y como señala la propia AC, el art. 1.2, d) del Reglamento (UE) n ° 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis) dice que se excluirán del ámbito de aplicación del presente Reglamento: el arbitraje . Es decir, que lo que manifieste dicha Corte Arbitral, sin entrar en mayor disquisición, no será de reconocimiento automático en España y, por tanto, en sede concursal. Tampoco se ha justificado por la solicitante que antes de resolver el incidente concursal haya de resolver dicha la Corte de Arbitraje Internacional de Londres. Es más, el argumento del Brexit, a día de hoy ha decaído por la prórroga del mismo alcanzada ayer. Por tanto, no concurriendo el requisito de peligro de mora procesal, sin entrar a analizar otros requisitos, debemos desestimar la petición de medida cautelar».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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