Sustituir al laudo inicialmente dictado y después aclarado viene a dejarlo sin efecto, esto es, a declararlo nulo (STSJ Galicia 12 abril 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de abril de 2019 declara la nulidad de un laudo administrado por por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. La Sala afirma que: «el laudo a la postre dictado por el Colegio Arbitral carecía de justificación procedimental, tampoco era congruente con lo peticionado por el reclamante en su muy atípico e insólito escrito de alegaciones, y -sobre todo- al ‘sustituir’ al laudo rectificado y al originario, o si se quiere -por mejor decir ex art. 41.4 LA- al inicialmente dictado y después aclarado, en realidad viene a dejarlo sin efecto, esto es, a declararlo nulo, potestad absolutamente ajena al Colegio Arbitral porque es propia y exclusiva de la jurisdicción ex arts. 40-41 LA, por lo que a la postre el laudo impugnado es susceptible de anulación ex artículo 41º.1.d) LA al no ajustarse procedimentalmente a la propia Ley y, desde luego, también y muy destacadamente ex artículo 41.1f) LA toda vez que la emisión por el Colegio Arbitral de una decisión que es propia del ejercicio de la potestad jurisdiccional, tal cual la declaración de nulidad -so pretexto de «sustitución»- de un laudo, atenta centralmente a la exclusividad de la misma, constitucionalmente atribuida a los Juzgados y Tribunales (art. 117.3º CE ), y por lo mismo es contraria al orden público que, entre otros principios, indudablemente descansa sobre tal monopolio.

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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