En tanto en laudo no sea impugnado por la vía de la anulación, constituye un título suficiente para despachar ejecución (AAP Tarragona 24 abril 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Terragona, Sección Primera, de 24 de abril de 2019 procede a la ejecución de un laudo arbitral, afirmado que:  «La oposición a la ejecución del Laudo Arbitral despachada, se fundamenta en el art. 240.1º LOPJ , conforme al art. 562.2 LEC , para solicitar la nulidad del Laudo por el que se despacha ejecución. Se trata de la Ejecución de un laudo arbitral previsto como título ejecutivo en el art. 517-2-2º, en la que las causas de oposición vienen previstas en los arts. 556 y 559 LEC . Ninguna de ellas ha sido alegada en este procedimiento ya que se pide la nulidad del título ejecutivo, esto es, la nulidad del Laudo. La acción de anulación del Laudo Arbitral viene regulada en el art. 42 de la Ley de Arbitraje: en tanto no sea impugnado por esta vía el Laudo, constituye un título suficiente para despachar ejecución, cuya validez no puede ser revisada en este Procedimiento Ejecutivo,como dice el Auto apelado explicando que el trámite de Ejecución no permite reconsiderar la validez del título ejecutivo no impugnado en el procedimiento en que se dictó».

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