El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 19 de noviembre de 2018 desestima un recurso de apelación interpuesto contra un Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia que rechazó una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral de derecho. De acuerdo con la Audiencia, «por lo que se refiere a la supuesta nulidad del laudo por no habérseles notificado ni el Laudo ni la demanda de arbitraje, sólo cabe señalar que no se trata de una causa de oposición prevista ni en el art. 556 LEC, ni tampoco en el art. 559.3º LEC, invocado por los apelantes, pues éste se refiere a la nulidad del despacho de ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o acuerdo de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el art. 520 LEC. El laudo arbitral objeto de ejecución contiene pronunciamientos de condena, y cumple los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución. -El art. 520 LEC se halla referido a la acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales-. La supuesta nulidad del Laudo arbitral no puede oponerse en la ejecución, sino que tiene que hacerse valer a través de la acción de anulación del laudo, regulada en los arts. 40 a 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (…). Los ejecutados no han ejercitado la acción de nulidad del laudo, ni por tanto, se ha acordado la suspensión de la ejecución, por lo que la desestimación de este motivo de oposición no exige ulteriores razonamientos».
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