Al no haber ejercitado los ejecutados la acción de nulidad del laudo no procede la suspensión de la ejecución del mismo (AAP Barcelona 19 noviembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 19 de noviembre de 2018 desestima un recurso de apelación interpuesto contra un Auto  dictado por el Juzgado de Primera Instancia que rechazó una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral de derecho. De acuerdo con la Audiencia, «por lo que se refiere a la supuesta nulidad del laudo por no habérseles notificado ni el Laudo ni la demanda de arbitraje, sólo cabe señalar que no se trata de una causa de oposición prevista ni en el art. 556 LEC, ni tampoco en el art. 559.3º LEC, invocado por los apelantes, pues éste se refiere a la nulidad del despacho de ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o porque el laudo o acuerdo de mediación no cumpla los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción al despacharse ejecución, de lo dispuesto en el art. 520 LEC. El laudo arbitral objeto de ejecución contiene pronunciamientos de condena, y cumple los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución. -El art. 520 LEC se halla referido a la acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales-. La supuesta nulidad del Laudo arbitral no puede oponerse en la ejecución, sino que tiene que hacerse valer a través de la acción de anulación del laudo, regulada en los arts. 40 a 43 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (…). Los ejecutados no han ejercitado la acción de nulidad del laudo, ni por tanto, se ha acordado la suspensión de la ejecución, por lo que la desestimación de este motivo de oposición no exige ulteriores razonamientos».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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