No procede el retorno del menor a Corea pues no existe por parte del padre una oposición clara y rotunda a su permanencia en España (AAP Barcelona 27 noviembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 27 de noviembre de 2018 en un asunto de restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional dice o siguiente: «el art 12 del Convenio de La Haya establece que cuando un menor ha sido trasladado o retenido ilícitamente y no ha trascurrido un año desde que se produjo el traslado o retención ilícitos en el momento en que se presente la petición de restitución, la autoridad competente ordenará la restitución inmediata del menor. Debe examinarse si concurre la excepción contemplada en el art. 13 del Convenio, lo que ha sido el objeto del debate del presente procedimiento y del recurso del actor, pues en caso de confirmase la resolución recurrida no se autorizará la restitución del menor que el Convenio contempla como una medida dotada de automatismo salvo concurrencia de excepciones. Y a este respecto, considera esta Sala que la valoración de la prueba que ha efectuado el Juzgado de 1ª Instancia es correcta, pues del texto debidamente traducido (…) y de las manifestaciones del actor en su interrogatorio, que fueron asimismo objeto de traducción, se constata que efectivamente, el Sr. Vicente estuvo de acuerdo en el traslado de madre e hijo en marzo 2017, incluso les acompaño al aeropuerto. En julio 2017 vino a verles y no manifestó a la madre su oposición a la estancia en este país del menor, y en septiembre 2017 cuando la Sra. Sara le comunica que su intención es de no retorno a Corea, él le contesta por medio telemático que él iría a la Embajada para que le facilitaran toda la documentación necesaria para legalizar al menor en España; aunque posteriormente se informa de la legislación vigente y entonces decide oponerse a la permanencia de su hijo en este país. Se acredita pues, el consentimiento paterno tanto en un momento inicial de traslado del hijo común con la madre en marzo 2017 a España, como a la permanencia del menor en julio 2017 en este país, así como la facilitación de documentación necesaria para que el menor permanezca en España con la madre, sin que en ningún momento el padre objetara que tal documentación se proporcionaría para un tiempo limitado y determinado, con lo que no está mostrando el hoy recurrente una oposición clara y rotunda a la permanencia del menor en este país. Debe por todo ello, confirmarse la resolución recurrida».

Un comentario

Responder a AdministradorCancelar respuesta