Competencia de los Tribunales españoles para conocer de una demanda sobre medidas paterno-filiales (AAP Barcelona 4 abril 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 4 de abril de 2019 estima un recurso de apelación y declara la competencia de los Tribunales Españoles para conocer de una demanda sobre medidas paterno-filiales. «La Sala aprecia un error en el planteamiento de la cuestión. No estamos ante un supuesto de determinación de competencia territorial que solo puede plantearse entre tribunales españoles, sino ante un supuesto de determinación de competencia internacional. Una vez determinada la competencia internacional y solo si son competentes los tribunales españoles procede examinar la competencia territorial. Ya hemos señalado en diferentes resoluciones que el art. 21 LOPJ dispone que los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas. Hay que estar por tanto a las normas de Derecho comunitario y concretamente a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento 2201/2003, de 27 de noviembre relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, atendido el objeto del presente procedimiento -medidas sobre responsabilidad parental-. Dicho precepto determina la competencia del Estado en el que tenga su residencia habitual el menor en el momento de plantearse la demanda. En el presente supuesto la residencia habitual de la menor sigue siendo España, no se ha producido un cambio de residencia habitual sino un traslado a otro Estado de la Unión Europea que ha sido declarado ilícito. Dicha competencia se mantiene en caso de traslado o retención ilícita según el art 10 del Reglamento ya que no concurren ninguna de las circunstancias contempladas en el referido precepto para considerar un cambio de residencia y por tanto de competencia. La menor sigue teniendo su residencia habitual en España como sostiene el Minsiterio Fiscal por lo que los Tribunales Españoles son los competentes para conocer de las medidas relativas a la responsabilidad parental. Determinada la competencia internacional y en relación a la competencia territorial, como quiera que el lugar de la residencia habitual era (…), donde además la tiene el demandante, la competencia corresponde al Juzgado 3 (..)».

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