Validez de las cláusulas de sometimiento a jurisdicción de los Tribunales extranjeros incorporadas a los conocimientos de embarque al margen de las firmas que figuren en los mismos (AAP Cádiz 8 enero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, de 8 de enero de 2019, confirma una declinatoria declarando la falta de competencia de los Tribunales españoles para conocer de la demanda interpuesta, al existir entre las partes un pacto de sumisión expresa a los Tribunales de Reino Unido (High Court of London). De conformidad con la Audiencia «Hasta la fecha España no ha ratificado las Reglas de Hamburgo aprobadas el 31 de marzo de 1978. Por lo que queda fuera de toda duda que la normativa aplicable al litigio que aquí nos ocupa es el Reglamento CE 44/2001, de 22 de diciembre de 2000 sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Y más concretamente su art. 23 donde sujeta a determinados requisitos la validez de la cláusula de sumisión expresa. Requisitos que en el supuesto sometido a revisión concurren en su plenitud, pues nos encontramos con empresas domiciliadas en estados miembros -España y Dinamarca- que atribuyen jurisdicción a los Tribunales de un tercer estado miembro – Inglaterra- por virtud de un contrato de transporte y conforme a una cláusula harto usual en la praxis del transporte internacional de mercancías, hasta el punto de constituir un verdadero uso de comercio.(…). La validez de las cláusulas de sometimiento a jurisdicción de los Tribunales extranjeros incorporadas a los conocimientos de embarque (Sentencia… admite la eficacia de una cláusula de sumisión a arbitraje en  Londres al margen de las firmas que figuren en los conocimientos de embarque (aportados al proceso por ambas partes), estimando que tales documentos no podían ser cuestionados únicamente en lo que perjudicara a la parte que lo esgrimía como título de transporte (en la misma línea la de 8 de febrero de 2007 y la 16 de mayo de 2008). La de 5 de julio de 2007 analiza la doctrina que resulta de las resoluciones del Tribunal de Justicia Comunitario ( SSTJCE 20 de febrero de 1997, asunto C106/95, MSG , y de 16 de marzo de 1999, asunto C159/97, Castelleti) y se pronuncia sobre la prestación del consentimiento de los interesados para la validez y eficacia de las cláusulas de atribución de competencia destacando que por ‘uso en el sector comercial interesado debe entenderse contrato de transporte marítimo internacional de mercancías, en régimen de conocimiento de embarque independientemente del objeto del transporte y del espacio geográfico en que se desenvuelva’ (…). Por lo que, en su consecuencia, entendemos acertados los razonamientos del Auto recaído en la primera instancia, que confirmamos en su integridad, con la consecuente imposición de las costas procesales a la parte recurrente que ha visto íntegramente desestimadas sus pretensiones ( art. 398.1º en relación con el art. 394.1º LEC ).

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