La competencia atribuida por las partes a los árbitros comprende todas las pretensiones relativas a la eficacia, interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución y liquidación del contrato (AAP Madrid 29 enero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección vigesimoquinta, de 19 de enero de 2019 confirma una declinatoria arbitral afirmando que: «la pretensión que constituye el objeto del proceso al que la alzada se contrae persigue, en definitiva, la liquidación de la relación obligatoria derivada del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, previamente extinguida. Efectivamente, la extinción de toda relación obligatoria lleva consigo la necesidad de su liquidación; esto es, la necesidad de saldar sus resultados y la situación que se encuentra pendiente entre las partes. La liquidación de la relación obligatoria comprende los deberes de conducta que surgen entre las partes, precisamente, como consecuencia de la finalización de una relación obligatoria. En este sentido, la extinción de la relación obligatoria arrendaticia comprende tanto la restitución de la cosa arrendada como el pago de los saldos pendientes entre las partes, entre los que se han de incluir las cantidades adeudadas en virtud del arriendo y las derivadas de la eventual responsabilidad contractual del arrendatario por el deterioro o pérdida de la cosa arrendada, conforme a lo prevenido por el artículo 1563 del Código Civil (…). La inclusión de tal cuestión dentro del ámbito objetivo comprendido en el convenio arbitral incluido en el contrato de arrendamiento concluido entre las partes, en fecha 15 de diciembre de 2010, resulta innegable. Efectivamente, al incluir el convenio arbitral controvertido, dentro de su ámbito objetivo, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la aplicación o interpretación del contrato en cuestión, es evidente que la jurisdicción atribuida por las partes a los árbitros comprende todas las pretensiones relativas a la eficacia, interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución y liquidación del contrato».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:

Responder a AdministradorCancelar respuesta