Instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el art. 50 TUE

El BOE de 26 de marzo de 2018 publica la Resolución de 25 de marzo de 2019, de la Secretaria de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019 por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento, en caso de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el art. 50 del Tratado de la Unión Europea, para la documentación de los nacionales del Reino Unido residentes en España antes de la fecha de retirada y de los miembros de su familia, así como para la documentación de los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos antes de la fecha de retirada. Estas Instrucciones desarrollan el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, de medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Dichas Instrucciones solo serán de aplicación si se produce una retirada sin acuerdo del Reino Unido de la Unión Europea y a partir de la fecha en que se produjera esa retirada sin acuerdo.

Derecho a residir y trabajar España es el Estado miembro de la Unión Europea en el que residen un mayor número de nacionales del Reino Unido, más de 300.000 registrados. Estas  Instrucciones, garantizan el derecho a residir y trabajar de los ciudadanos y de sus familias que ejercieron las libertades de residencia y circulación en la UE, mediante un procedimiento ad hoc para documentar, como ciudadanos de terceros países, a los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que residan en España antes de la fecha de una retirada sin acuerdo.

Simplificación de los trámites de documentación. En las Instrucciones se establece un plazo de 21 meses, a contar desde la fecha de una retirada sin acuerdo, para solicitar la sustitución automática de los actuales certificados de registro como ciudadanos comunitarios o de la tarjeta de familiar de ciudadano certificado por la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE), plazo durante el que tanto los certificados de registro como las tarjetas de familiar serán documentos válidos para acreditar la residencia legal en nuestro país de su titular. Para aquellos nacionales del Reino Unido y sus familiares que no dispongan de certificado de registro o tarjeta de familiar, se regula un procedimiento de autorización de residencia y trabajo, previo a la solicitud de la TIE, en el que los requisitos que tendrán que acreditar quienes fuesen residentes en España desde antes de la fecha de retirada sin acuerdo del Reino Unido serán muy sencillos y similares a los que actualmente se exigen a los nacionales comunitarios. Además, se facilitará el acceso a la residencia de larga duración a los británicos y sus familiares que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante, al menos, cinco años.

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