El DO de 31 de enero de 2010 publica la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo de 30 de enero de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el texto del Acuerdo.
El acuerdo de retirada entrará en vigor en el momento en que el Reino Unido salga de la UE, el 31 de enero de 2020 a medianoche, hora central europea. A partir de ese momento, el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la UE y tendrá la consideración de tercer país. El acuerdo de retirada garantiza la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión. Abarca los derechos de los ciudadanos, la liquidación financiera, un período transitorio, sendos protocolos sobre Irlanda e Irlanda del Norte, Chipre y Gibraltar, la gobernanza y otras cuestiones relativas a la separación.
Período transitorio
La entrada en vigor del acuerdo de retirada marca el fin del plazo establecido en el art. 50 TUE y el inicio de un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicho período transitorio, previsto en el acuerdo de retirada, tiene por objeto conceder más tiempo a los ciudadanos y las empresas para que se adapten.
Durante el período transitorio, el Reino Unido seguirá aplicando la legislación de la Unión, pero dejará de estar representado en las instituciones de la UE. El período transitorio podrá prorrogarse una vez por un período máximo de uno o dos años, si ambas partes lo acuerdan antes del 1 de julio de 2020.
Las negociaciones sobre la futura asociación entre la UE y el Reino Unido comenzarán una vez el Reino Unido haya abandonado la UE. El marco de esta relación futura quedó expuesto en la declaración política acordada por ambas partes en octubre de 2019.