Son igualmente beneficiarios del Acuerdo, y por tanto podrán solicitar dicho documento de residencia, los familiares de los nacionales de Reino Unido beneficiarios de un Acuerdo que proceden de un tercer país. Es importante subrayar que los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio seguirán teniendo validez y, de hecho, servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad y poder beneficiarse así de las previsiones del Acuerdo de Retirada. No obstante, podrán solicitar la expedición de un documento de residencia en el que se mencionará explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.
Inicio procedimiento de documentación
Este nuevo procedimiento estará operativo a partir del 6 de julio de 2020 y distinguirá entre aquellos que ya contaban con un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, de los que no estaban en posesión de los mismos por diversos motivos.
Esta Instrucción, firmada desde la Dirección General de Policía y la Dirección General de Migraciones, busca garantizar las previsiones del Acuerdo y permitir que los británicos, en el ejercicio de sus derechos, puedan solicitar el documento de residencia que les acredita como beneficiarios del Acuerdo de retirada