Está acreditada el nacimiento de los hijos del demandante, su filiación y que han estado bajo su patria potestad, por lo que no existe obstáculo para que habiendo optado por la nacionalidad española se inscriba su nacimiento en el Registro Civil (SAP Tenerife 3 septiembre 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Cuarta, de 3 de septiembre de 2018, estima la demanda formulada por M. contra el Estado, con los siguientes pronunciamientos: A) Se declara que la denegación de la inscripción como españoles de los dos hijos del actor, Demetrio y Dimas en el Registro Civil Central ha vulnerado el derecho fundamental a adquirir la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido en la ley. B) Ordenar que se proceda a la inscripción del nacimiento como españoles de ambos hijos del actor en el Registro Civil Central, o en el que proceda, condenando al organismo competente a realizar cuantas actuaciones sean precisas para practicar eficazmente dichas inscripciones, a cuyo fin, en ejecución de sentencia, se le remitirá el original del expediente que consta en las actuaciones. C) Ordenar a los organismos competentes que se abstengan de realizar cualquier acto que suponga en lo sucesivo una intromisión ilegítima en el derecho del actor a inscribir a sus hijos referidos como españoles. La Audiencia fundamenta este fallo en la siguiente consideración: «(e)ste tribunal, analizada la prueba documental obrante a autos, da por acreditados los hechos en que se sustenta la demanda, considerando que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por los preceptos jurídicos que se invocan en la misma para estimar las pretensiones ejercitadas, en concreto, que está acreditada la realidad del nacimiento de los hijos del demandante, su filiación y que han estado bajo su patria potestad, por lo que no existe obstáculo para que habiendo optado por la nacionalidad española se inscriba su nacimiento en el Registro Civil correspondiente como españoles (…) La sentencia recurrida y la oposición de la Abogacía del Estado a la demanda y al recurso se basan (siguiendo la línea marcada por las resoluciones denegatorias de la inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española, tanto del Registro Civil Central de 22 de junio de 2012, como de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de diciembre de 2013) en: (i) una sospecha, ni concretada ni fundada ni investigada, acerca de la autenticidad y veracidad del contenido de la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia de (…) el día 16 de marzo de 2009, que hace las veces de acta de nacimiento de los hijos del actor, documento que fue legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Guinea y por la Embajada de España en Guinea (…), (ii) en las dudas suscitadas por una comparecencia realizada por el demandante en un expediente de inscripción de matrimonio, tramitado en el Registro Civil Central con el nº 13164/2010, en la que éste no habría manifestado la existencia de estos dos hijos, lo que consideramos no solo intrascendente al ser una manifestación posterior a la solicitud de expediente de opción de nacionalidad española de sus referidos hijos (…), solicitud en la que ya reconocía su existencia y filiación, sino que no sería base suficiente para poner en duda la realidad del hecho del nacimiento y de la filiación, pues una prueba circunstancial que puede interpretarse y justificarse de muy diversas maneras, no puede refutar hechos acreditados por una contundente prueba documental, máxime si se trata de derechos básicos como los de filiación y nacionalidad, reconocidos en nuestra Constitución. Todo ello, supone que tales resoluciones (las del Registro Civil Central y las de la Dirección General citada), basándonos únicamente en los elementos probatorios que los respectivos órganos tuvieron disponibles en el momento de dictarlas, negaron injustificadamente el derecho de los hijos del demandante a optar por la nacionalidad española y ser inscritos como españoles e hijos suyos en el Registro Civil».

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