La parte demandante no ha probado la concurrencia de una relación profesional con la entidad auditora que genere un conflicto de intereses que pudiera afectar a la imparcialidad del árbitro (STSJ Madrid 14 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 14 de noviembre de 2018 (Ponente Joaquín Delgado Martín), confirma un laudo pronunciado por un árbitro único designado por la Corte de Arbitraje de Madrid. El motivo de anulación se basaba en que durante el procedimiento arbitral esa parte había recusado al árbitro porque estaba y está ligado profesionalmente con la defensa de la parte adversa, defendiendo intereses profesionales comunes en varias empresas de auditoría. En la presente decisión no se admite esa argumento al entender que: » En la prueba testifical practicada, el árbitro reconoce que al aceptar el cargo conocía la participación de «P.W.» en la defensa de los intereses de «JZ G. B.V» (…) dado que el Letrado que defendió a esta entidad en el procedimiento arbitral está integrado en el despacho de «P.W.». Por otra parte manifiesta el testigo que, en su condición de Abogado, tenía clientes que a su vez recibían servicios de auditoría de «P.W.» ; pero nunca tuvo relación con esta última entidad. De esta forma, resulta probado que el árbitro ha desarrollado funciones profesionales en empresas que, a su vez, han contratado los servicios de auditoría de «L.P.W.» Sin embargo, no ha resultado acreditado que haya participado en la designación de «P.W.» para la realización de servicios de auditoría en alguna de las empresas, ni en las relaciones directas de cada una de ellas con la entidad auditora; por lo que esta Sala considera que la parte demandante no ha probado la concurrencia de una relación profesional con la entidad auditora que genere un conflicto de intereses que pudiera afectar a su imparcialidad en la labor como árbitro. Asimismo es necesario tener presente que, pese al contenido de las preguntas formuladas por la demandante al testigo en relación con sus funciones en determinadas sociedades, no ha resultado probada ninguna otra relación del árbitro con la defensa de «JZ Gedhold B.V» que pudiera afectar a su imparcialidad en el procedimiento arbitral. En conclusión, en el caso presente no ha resultado probado que el árbitro mantenga o haya mantenido con las partes, o con sus defensas, de alguna relación profesional que pueda afectar a su imparcialidad para la resolución de la cuestión sometida a su decisión, por lo que la demanda de nulidad del auto ha de ser desestimada

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