La Audiencia Provincial de Zaragoza formula al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores y prácticas comerciales desleales de las empresas (AAP zaragoza 12 diciembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 12 de diciembre de 2018 acuerda formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del art. 267 TFUE, una serie de cuestiones prejudiciales de interpretación de los arts. 3, 4 , 5 , 6 y 7 de la Directiva 93/13 CEE del Consejo, de 5 de abril sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores y su Anexo 1-q) ; así como de los arts. 6 y 7 de la Directiva 2005/29/ CEE del Parlamento y del Consejo, de 11 de mayo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones en el mercado interior. Estas cuestiones prejudiciales que se plantean de manera acumulada, tienen como presupuestos la demanda de un consumidor frente a una entidad financiera (Ibercaja; antes IberCaja y actualmente, Banco Grupo Cajatres), cuyo objeto es la declaración de nulidad de la cláusula suelo o de interés mínimo pactado en un contrato de préstamo hipotecario. Y, además, la declaración de nulidad de la modificación de dicha cláusula suelo, recogida en un nuevo pacto entre las partes, reduciendo ese interés mínimo y renunciando a accionar contra la prestamista. En concreto, los demandantes (consumidores) reclaman de la entidad financiera la declaración de nulidad de la cláusula suelo recogida en la escritura de préstamo hipotecario y, asimismo, la declaración de nulidad dela modificación de aquélla, reduciendo el interés mínimo pactado en el préstamo inicial y renunciando a ejercitar acciones frente a la prestamista. Además, reclaman la devolución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula suelo (interés mínimo en la medida que superaba el interés ordinario pactado). Se da la circunstancia que la STS 205/2018 de 11 de abril en su decisión mayoritaria había decidido que la interpretación reiterada por la Audiencia de Zaragoza no era la correcta. Según dicha interpretación debía declararse la nulidad tanto de la cláusula suelo inicial como del pacto de novación modificativa y renuncia con respaldo en los siguientes argumentos: a) la no superación de la cláusula suelo de los controles de incorporación y transparencia; b) la imposibilidad de convalidar o moderar una cláusula radicalmente nula, c) la inexistencia de libertad del consumidor a la hora de negociar una modificación de la cláusula inicial, pues no se partía de su nulidad; d) Insuficiente información sobre el contexto relativo a la proposición modificativa de la cláusula suelo inicial; así como de los concretos efectos económicos de la aceptación de la validez de dicha condición general inicia; y e) tratamiento residual o secundario de la renuncia de acciones. Sin embargo estos argumentos no fueron estimados por el Tribunal Supremo, consideró que no se trataba de una novación, sino de una transacción, pues, en primer lugar, era lícito transigir entre un consumidor y un profesional sobre la validez de una condición general; en segundo lugar, que la información suministrada por el banco resultaba suficiente para que el consumidor, que podía pactar libremente la convalidación de una posible cláusula nula y la renuncia a accionar por dicha posible nulidad y, por último, que el documento donde figuraba la referida información los requisitos de transparencia que exige la doctrina del TJUE. Son muchos los consumidores en esta situación y la gravedad económica de las consecuencias de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo. En muchos supuestos la cláusula suelo había dejado de exigirse (generalmente por decisión de medidas cautelares). Lo que supone -además de la validez de la cláusula suelo y de su moderación- la devolución al banco de lo no pagado por la suspensión de su exigibilidad, más su interés legal.. Estas son las razones que hacen necesaria la presentación de las cuestiones prejudiciales formuladas por la Audiencia Provincial de Zaragoza al Tribunal de Justicia.

 

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