La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Cuarta, de 27 de septiembre de 2018, estima el recurso interpuesto por D. Segismundo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, declara la validez del matrimonio celebrado en La Habana el 4 de febrero de 2009 entre el citado D. Segismundo y Doña Antonieta y acuerda su inscripción en el Registro Civil Central. Según la Audiencia: «La aplicación de la doctrina anterior al caso aquí analizado conduce a conclusión distinta de la alcanzada por la juzgadora de instancia. Es cierto que concurren datos singulares, no habituales en la celebración de un matrimonio, a los que se añade la desgraciada circunstancia del fallecimiento inmediato tras el enlace del cónyuge español que se había desplazado a La Habana para contraer matrimonio. Pero no se dan en este supuesto ninguno de los datos o indicios a los que antes se hizo referencia como reveladores de la simulación matrimonial, sino todo lo contrario: medió una relación prolongada en el tiempo de los contrayentes, durante varios años, comprensiva de convivencia, antes de celebrar el matrimonio; propósito de casarse manifestado por el cónyuge español antes de viajar a Cuba a celebrar el matrimonio; plena confianza en el otro consorte, además del afecto que se infiere de datos objetivos como haberle designado meses antes heredero universal y otorgar a su favor un poder general amplísimo. Aunque alguna otra actuación aislada, como el manifestar ante notario unos días antes de casarse que viajaba a Cuba para realizar una intervención quirúrgica sin aludir al próximo matrimonio, puede introducir alguna duda sobre este propósito, esta se disipa a la vista de los restantes datos. El análisis conjunto de la prueba testifical y documental practicada en autos, reafirmada además por el principio general de favor matrimonis y presunción de buena fe que rigen en esta materia, apuntan a la validez de consentimiento prestado. No es suficiente para desvirtuar esta conclusión ni aquella declaración notarial, que no desdice la voluntad de casarse, ni denuncias anteriores habidas entre ellos, que la prueba revela que se generaron en un momento de conflicto luego superado».
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