Modificación de la Ley suiza de Derecho internacional privado en materia de arbitraje internacional

Tras treinta años desde su adopción su adopción, el Capítulo 12 de la Ley suiza de Derecho internacional privado sigue considerándose  como una normativa de arbitraje innovadora, por su claridad y concisión. Confiere a las partes una gran libertad de para organizar el procedimiento al tiempo que establece un marco estable garantizado por los tribunales estatales. Estas características facilitan la aplicación a diferentes tipos de arbitraje para los cuales Suiza es un lugar arbitrario reconocido (por ejemplo, procedimientos ad hoc, arbitraje institucional, arbitraje deportivo o arbitraje de inversiones). ). Sin embargo, el Gobierno federal ha considerado necesario modernizar este bloque normativo incorporando ciertas aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Federal, aclarando ciertas cuestiones concretas suscitadas por la práctica arbitral y consolidando el papel de la autonomía de la voluntad de las partes. El proyecto de modificación del Capítulo 12 de la Ley de Derecho internacional privado, de 24 de octubre de 2018 consolida estas líneas de actuación. La revisión, la rectificación, la interpretación de los laudos arbitrales y las adiciones a los mismos se establecen expresamente en la ley, que también especifica que el procedimiento sumario debe aplicarse a los procedimientos auxiliares ante los tribunales estatales. La admisión expresa de la introducción de cláusulas de arbitraje en actos jurídicos unilaterales ayudará a fortalecer la autonomía de las partes. La revisión también tiende a simplificar la aplicación de la ley. Las referencias a otros textos se limitan a lo estrictamente necesario, por lo que el Capítulo 12 es suficiente para resolver el arbitraje internacional de la manera más completa posible. Un nuevo requisito unificado se aplicará a todos los acuerdos celebrados en un procedimiento de arbitraje. Dado que el inglés es el idioma más utilizado en el arbitraje internacional, los documentos presentados ante el Tribunal Federal pueden estar escritos en inglés. En suma, la revisión propuesta actualiza el Capítulo 12 de la LDIPr al tiempo que mantiene su brevedad y flexibilidad.

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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