Tras treinta años desde su adopción su adopción, el Capítulo 12 de la Ley suiza de Derecho internacional privado sigue considerándose como una normativa de arbitraje innovadora, por su claridad y concisión. Confiere a las partes una gran libertad de para organizar el procedimiento al tiempo que establece un marco estable garantizado por los tribunales estatales. Estas características facilitan la aplicación a diferentes tipos de arbitraje para los cuales Suiza es un lugar arbitrario reconocido (por ejemplo, procedimientos ad hoc, arbitraje institucional, arbitraje deportivo o arbitraje de inversiones). ). Sin embargo, el Gobierno federal ha considerado necesario modernizar este bloque normativo incorporando ciertas aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Federal, aclarando ciertas cuestiones concretas suscitadas por la práctica arbitral y consolidando el papel de la autonomía de la voluntad de las partes. El proyecto de modificación del Capítulo 12 de la Ley de Derecho internacional privado, de 24 de octubre de 2018 consolida estas líneas de actuación. La revisión, la rectificación, la interpretación de los laudos arbitrales y las adiciones a los mismos se establecen expresamente en la ley, que también especifica que el procedimiento sumario debe aplicarse a los procedimientos auxiliares ante los tribunales estatales. La admisión expresa de la introducción de cláusulas de arbitraje en actos jurídicos unilaterales ayudará a fortalecer la autonomía de las partes. La revisión también tiende a simplificar la aplicación de la ley. Las referencias a otros textos se limitan a lo estrictamente necesario, por lo que el Capítulo 12 es suficiente para resolver el arbitraje internacional de la manera más completa posible. Un nuevo requisito unificado se aplicará a todos los acuerdos celebrados en un procedimiento de arbitraje. Dado que el inglés es el idioma más utilizado en el arbitraje internacional, los documentos presentados ante el Tribunal Federal pueden estar escritos en inglés. En suma, la revisión propuesta actualiza el Capítulo 12 de la LDIPr al tiempo que mantiene su brevedad y flexibilidad.
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