Manteniendo la custodia paterna y autorización del traslado de su domicilio a Inglaterra en interés de una menor (SAP Valencia 16 julio 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 16 de julio de 2018 confirma la sentencia de instancia, que manteniendo la custodia paterna de la menor E., actualmente de 12 años de edad, autoriza el traslado de su domicilio a Inglaterra (…).  El progenitor ostenta la guarda y custodia de E., nacida el (…) de 2007, desde la sentencia de 24 de abril de 2007, confirmada por esta Sala en fecha 15 de noviembre de ese mismo año, que reguló los efectos personales y económicos de su ruptura. Fundamenta su petición en que siendo ambos de nacionalidad inglesa, e incluso la madre, y residiendo en dicha localidad los abuelos maternos, el ha encontrado un trabajo en la Universidad de (…) y la menor plaza en un colegio (…), que le permite no solo estudiar sino también entrenar su deporte ya que es deportista de élite en «el club de (…). Actualmente está matriculada en el instituto (…). La menor ha sido explorada en dos ocasiones. Antes de dictar el auto de medidas provisionales (…) en el que se autorizó el traslado, auto de 18 de julio de 2017 (…) y en la pieza principal (…) antes de dictarse la sentencia hoy recurrida. En ambas ha manifestado su voluntad de trasladarse y permanecer, respectivamente, en Inglaterra. Y en ninguno de los casos estuvo presionada (…). El principio de «primacía del interés del menor» preside toda la legislación estatal y autonómica en materia de infancia y adolescencia, y, también, a nivel supranacional a través de la Convención de los Derechos del Niño (…). El interés del menor puede medirse desde un punto de vista objetivo, tomando en consideración las mayores ventajas que ofrece uno u otro progenitor como desde un punto de vista subjetivo tomando en consideración la inclinación de los propios hijos y sus deseos o aspiraciones atendiendo a sus circunstancias particulares. El interés del menor según STS 17 de junio de 2013 es la suma de los distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño. En el caso de autos la sentencia de instancia ha valorado como mas positivo para el interés de E. el que permanezca junto a su padre, cuya custodia no debe olvidarse data del año 2007, y que pueda trasladar su residencia a Inglaterra. Tanto desde un plano objetivo -la posibilidad de compatibilizar sus estudios con el deporte- como desde un punto de vista subjetivo -ser su voluntad manifestada- marchar a Inglaterra se revelan como lo mas beneficioso para la menor, motivo por el cual asumiendo en su integridad los argumentos del Juzgador de instancia contenidos en su sentencia procede la desestimación del recurso».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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