Guardia y custodia de una menor Pakistanía y prohibición de salida del teritorio nacional (SAP Valencia 10ª 9 junio 2020)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª de 9 de junio de 2020 declara haber lugar a  un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valencia el día 26 de junio de 2019, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó a la actora la guarda y la patria potestad de una hija, nacida el día…, suspendió el régimen de comunicación paterno-filial, prohibió la salida del territorio nacional del padre en compañía de la hija, sin autorización judicial previa, fijó la obligación a cargo del demandado de pagar la suma de 400 euros al mes en concepto de alimentos para la menor, así como la de abonar el demandado el 70% de los gastos extraordinarios. De acuerdo con la Audiencia:

“(…) Habida cuenta de la nacionalidad paquistaní de los litigantes, a la vista del art. 9.4º Cc en relación con el art. 15 del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, y el art. 156 del Código Civil, para decidir en relación con el ejercicio de la patria potestad, se tiene en cuenta que el demandado fue condenado por sentencia de 30 de enero de 2018, como autor de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar, al haber maltratado de obra a la actora en presencia de la hija, y haberle dicho que podía matarla y que se llevaría a la niña a Pakistán (…). La psicóloga adscrita al Equipo Psicosocial de Valencia no hizo recomendación referente a la conveniencia de un régimen de visitas con el demandado, al desconocerse la situación personal y las condiciones en las que se encuentra el demandado en la actualidad, máxime teniendo en cuenta el tiempo sin contacto de la pequeña con su padre, los aspectos disfuncionales de la relación con el progenitor expuestos por la madre, las consecuencias emocionales que para ella ha tenido los episodios de violencia familiar vividos y por los que ha sido condenado. Habida cuenta de lo expuesto, no existe base para que el ejercicio de la patria potestad sea compartido, pues el demandado no ha sido localizado en la instancia, ni ha podido ser examinado por el Equipo Psicosocial, y ha sido condenado penalmente por hechos con innegable trascendencia familiar, circunstancias que, al menos por ahora, se oponen a que pueda ejercer con garantías la patria potestad en relación con su hija. En relación al régimen de comunicación paterno-filial, de acuerdo con el art. 94 Cc, con el fin de conseguir el restablecimiento de la relación paterno-filial en condiciones de seguridad para la menor, y confiando en la superación del problema de alcoholismo que ha presentado el demandado, superación o mejoría que resulta del documento médico del folio 116, la sala entiende adecuado el reconocer al demandado al derecho a estar con su hija en el punto de encuentro familiar, en régimen de visitas tuteladas. Los informes que elaboren los técnicos del punto de encuentro pueden servir de base, si acreditan la evolución favorable de las relaciones paterno-filiales, para una ampliación de estos contactos en el futuro. La sala considera adecuada a las circunstancias la disposición adoptada por el Juzgado referente a la salida del territorio nacional de la hija, pero entiende que debe afectar a ambos progenitores, no sólo al demandado, habida cuenta de los vínculos con su país que ambos tienen (…).Para determinarla suma que debe pagar el demandado para el mantenimiento de la hija, de acuerdo con el art. 3 del Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias de 23 de noviembre de 2.007, en relación con el art. 15 del Reglamento Europeo 4/2009 y los arts. 9.7º, 93 y 142 y siguientes del Código Civil, se tiene en cuenta que el demandado, se tiene en cuenta que en la actualidad está trabajando como ayudante de cocina, y que ha presentado un nómina con un importe…”.

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