La Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, de 7 de mayo de 2018, deja sin efecto un Resolución de la Dirección general de los Registros y del Notariado declara la validez del matrimonio contraído entre D. Bernabe (español) y Dª. Mariola (dominicana) el 15 de enero de 2014 con arreglo a la ley dominicana, cuya inscripción fue rechazada por la Cónsul Adjunta de España en Santo Domingo y Encargada del Registro Civil Consular. Entre otras cosas, la Audiencia afirma que: «se ha acreditado las diversas peticiones efectuadas por el Sr. Bernabe a las autoridades del Estado Español (Defensor del Pueblo) y Eclesiásticas (para intentar contraer matrimonio
canónico por poderes), lo que nos lleva a considerar que no nos encontramos ante un matrimonio de complacencia sino que, por lo que se refiere al Sr. Bernabe (recordemos que el único respecto al que tenemos que examinar su consentimiento matrimonial) existía una voluntad verdadera y válida de contraer matrimonio» (…). «En el caso que nos ocupa, el desconocimiento se produce sobre datos no esencialmente relevantes y puede ser consecuencia de las especiales características de la relación entre los contrayentes, ya que tuvo lugar de una forma no personal sino a través de medios telemáticos y redes sociales, siendo un hecho notorio que los teléfonos móviles actuales disponen de una amplia memoria que permita almacenar los números de teléfonos más usuales sin tener que memorizarlos, máxime en una situación en la que los usos sociales incentivan el cambio de las terminales telefónicas y en ocasiones del número de teléfono previo. Por lo tanto, y como conclusión a partir de todas las circunstancias expuestas debemos considerar que existía un consentimiento matrimonial verdadero y válido por parte del apelante, por lo que procede estimar la demanda formulada y con ella la revocación de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, debiendo practicarse la inscripción del matrimonio en el Registro Consular correspondiente».
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