Admisión de una declinatoria arbitral tras verificarse la existencia de un convenio arbitral en materia arrendaticia (AAP Sevilla 17 mayo 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Sexta, de 17 de mayo de 2018 confirma una decisión de instancia que declaró la falta de jurisdicción por haberse sometido la cuestión litigiosa planteada a arbitraje. Entre otras consideraciones la Audiencia rechaza el argumento de inexistencia de convenio arbitral » por cuanto, como se expresa en la resolución recurrida, en la estipulación Decimotercera se prevé ‘Sometimiento a arbitraje. Con renuncia expresa al ejercicio de cualquier acción ante los Juzgados y Tribunales, las partes se comprometen expresamente a instituir, en su día, un arbitraje de Derecho privado, con arreglo a la legislación vigente, para resolver cuantas dudas o divergencias pudieran surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación o cumplimiento de este contrato’. Es decir, existe convenio arbitral de derecho al que deberán someter las partes las divergencias en cuanto al cumplimiento, como en este caso, constituye una divergencia la procedencia o no del desahucio por expiración del término contractual pactado y cual sea el importe debido en concepto de renta impagada. Por lo tanto, el motivo ha de ser igualmente desestimado. Finalmente sobre la imposibilidad de someter a arbitraje estas cuestiones, porque se trata de una materia de orden público, la alegación ha de ser igualmente rechazada, así, entendiendo que la materia arrendaticia es susceptible de ser sometida a arbitraje»

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