El BOE de 9 de octubre de 2018 publica el Real Decreto 1266/2018, de 8 de octubre, modifica el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En concreto, se añade una nueva Secretaría de Estado a las tres existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: la denominada «Secretaría de Estado de la España Global». La misma disposición deroga el Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Desde junio de 2012 el puesto de Alto Comisionado lo había asumido Carlos Espinosa de los Monteros, que entre otros cargos había ocupado la presidencia de Iberia y de Mercedes Benz en España. El nombramiento del nuevo cargo fue adoptado en el Consejo de Ministos de 11 de octubre (Real Decreto 1277/2018, de 11 de octubre) recayó en la ex-diputada del PSOE y de UPyD Irene Lozano.
Con posterioridad, el Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 12.10.2018), dispone en su art. 16 Que: «1. La Secretaría de Estado de la España Global es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de adoptar las medidas para la mejora de la imagen exterior de España, así como de la planificación, y el impulso, coordinación y seguimiento de la acción exterior española, pública y privada, en los ámbitos económico, cultural, social, científico y tecnológico, encaminada a la promoción de dicha imagen. 2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le compete: a) La promoción de medidas para mejorar la imagen exterior de España así como la coordinación de todas las administraciones, órganos, organismos y entidades concernidas y participantes en la ejecución de las actuaciones para la promoción de la imagen exterior de España. b) El impulso de la planificación de la acción exterior de los órganos de las Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes, a través de los planes anuales de actuación exterior, y la coordinación y el seguimiento de su ejecución y, a tal efecto, elaborar la propuesta de los planes anuales de acción exterior para la promoción global de España, que se elaborarán con las aportaciones que realicen los departamentos ministeriales y sus organismos públicos con competencias en este ámbito. c) La promoción de la participación en la planificación y ejecución de la acción exterior de cuantos organismos públicos y entidades públicas y privadas gestionen actividades de promoción internacional, la valoración y, en su caso, el apoyo a sus iniciativas, y el impulso de acciones conjuntas de colaboración público-privada en dicho ámbito. Para ello promoverá la celebración y formalización de los convenios que se requieran en el ámbito de sus competencias. d) El desarrollo de una herramienta de información periódica para conocer y medir la percepción sobre España, y construir un sistema de indicadores objetivos, por datos de medición externa, que permitan su seguimiento. e) La elaboración de informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos. f) La convocatoria y presidencia de las reuniones de los grupos de trabajo que puedan constituirse para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias. g) El estudio y canalización de las iniciativas que formulen los órganos de la Administración General del Estado, los organismos públicos de ella dependientes, así como cualesquiera entidades, organizaciones sectoriales y asociaciones o fundaciones públicas o privadas. h) Todas las demás funciones relacionadas directa o indirectamente con las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y cuantas otras se le encomienden. 3. De la Secretaría de Estado de la España Global depende la Oficina de la España Global, con rango de Dirección General. 4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio. 5. Las competencias atribuidas en este real decreto a esta Secretaría de Estado se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales».