La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 14 de septiembre de 2018, desestima un recurso de infracción procesal y de casación interpuesto por Delforca 2008 S.V., S.A contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, de 8 de mayo de 2015. El litigio deriva de la anulación de un laudo arbitral declarada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosegunda, de 30 de junio de 2011, de enorme repercusión en los medios arbitrales españoles, que puso en marcha una serie de acciones de responsabilidad contra uno de los árbitros y la institución administradora. Como se detalla en la presente decisión «la responsabilidad que se imputaba al árbitro, y a su sociedad profesional, venía determinada por su conducta temeraria y dolosa demostrada, dada su vinculación con una de las partes, y porque denegó la práctica de una prueba documental solicitada por Delforca, que debía aportar el Banco de Santander, habiendo declarado la sentencia que anuló el laudo que se trataba de una prueba relevante, y la solicitud para cumplimentarla se produjo en el plazo previsto, siendo imputable al árbitro demandado, y no al designado por Delforca, que formuló dos votos particulares al respecto, mientras que a la Corte Arbitral, además de por las relaciones existentes con el Banco de Santander y sus abogados, por haber incumplido sus deberes de vigilancia sobre la corrección del proceso arbitral puesto que la demandante solicitó al Secretario General de la Corte que diera traslado de dicho escrito a la Comisión Permanente, lo que no fue atendido, teniendo como tenía asumida labores administrativas, como la del cómputo de los plazos procesales, y que debió recordar al tribunal que el periodo de prueba no había terminado». El Tribunal Supremo considera que «la desestimación del motivo se fundamenta en razones procesales (de técnica casacional) y sustantivas (…)». El desistimiento del recurso de casación respecto del árbitro demandado, dado su fallecimiento, y de su sociedad profesional, «ha dejado firme al pronunciamiento desestimatorio de la demanda sobre esta parte, y ha reducido su objeto a la responsabilidad imputada a la Corte Española de Arbitraje, y es evidente, como hace notar el recurrido, y así lo advierte esta sala, que desaparecida la responsabilidad del árbitro no es posible identificar cuáles son los actos propios realizados en el seno del arbitraje de los que supuestamente se desprendería la responsabilidad de la Corte para fundamentar adecuadamente la infracción del ordenamiento jurídico, en relación con la normativa citada en el motivo, ya que todo el gira alrededor de la ya declarada inexistencia de responsabilidad del árbitro codemandado» (…). «Si se demanda al Consejo Superior de Cámaras (hoy Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España) es porque coadyuvó con su actuación, si quiera por omisión, a que la conducta de uno de los árbitros fuera determinante de un laudo nulo, por lo que difícilmente se le puede responsabilizar de los actos de este árbitro cuando ninguna responsabilidad le ha sido imputada en la sentencia. Pero es que, además, resulta contrario a la lógica y al derecho que estando restringida la responsabilidad de los árbitros y, en su caso, de la institución arbitral, conforme al art. 21 de la Ley Arbitral, que es el marco de referencia, a ‘los daños y perjuicios que causaren de mala fe, temeridad o dolo’, por considerar que solo los daños causados intencionalmente o mediando grave negligencia pueden determinar la responsabilidad a los árbitros sin amenazar la autonomía de actuación necesaria para el ejercicio de resolución heterónoma de conflictos que se les reconoce de acuerdo con la voluntad de las partes (sentencia 102/2017, de 15 de febrero ), se impute a esta otra demandada responsabilidad por algo de lo que no responde el árbitro. Ahora, bien, aun admitiendo que no todas las responsabilidades son comunes a los árbitros y a las instituciones arbitrales, y que una cosa son los motivos de anulación del laudo y otra distinta los requisitos que el artículo 21 establece para la exigencia de responsabilidad, lo cierto es que las conclusiones a las que ha llegado la sentencia recurrida la excluyen, no solo porque no ha quedado acreditada una falta de cumplimiento fiel del encargo por parte de la demandada, sino porque la denegación de la prueba es un acto propio del tribunal arbitral sin intervención alguna del Consejo, que en el momento en que se tramita el procedimiento arbitral tenía únicamente funciones de administración del arbitraje. Conclusiones que se mantienen y que son suficientes para dar respuesta a las genéricas imputaciones formuladas por la recurrente en el único motivo que formula y en el que ninguna norma legal, reglamentaria o estatutaria, que la sentencia tuvo en cuenta, se menciona para permitir entrar en la valoración de las infracciones que se dicen cometidas por este codemandado sobre imparcialidad del árbitro y denegación de la prueba, de las que se derive una actuación temeraria o dolosa, no concurrente en el árbitro».
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[…] La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de julio de 2018, publicada en el Cendoj con evidente e incomprensible retraso, es singular, pues la Ponente, Susana Polo García, había sido nombrada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial dos días antes magistrada de la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo y el Presidente de la Sala, Francisco Javier Vieira Morante, que incluye un extenso voto particular discrepante, cesó en esa función en diciembre de 2018 para pasar a presidir la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Se trata de una suerte de “testamento” de la doctrina arbitral suministrada por la Sala magistrados que no se ha caracterizado por la unanimidad, como evidencia el presente caso, donde se registra además un voto concurrente del magistrado Jesús Santos Vijande), ni por una aceptación unánime por parte de los operadores jurídicos dedicados a la práctica arbitral. Además, el litigio resuelve, estimándola, una acción de anulación contra un laudo parcial pronunciado por un Tribunal arbitral administrado por la Corte Española de Arbitraje en la vieja controversia entre “Delforca y el Banco de Santander”, que ha dado lugar a importantes fallos desde que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de junio de 2011, anulase un laudo arbitral por falta de independencia e imparcialidad del presidente del Tribunal arbitral. Entre estos fallo resulta obligado referirse a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 14 de septiembre de 2018, […]