No se aprecia una acción de anulación por no haber acreditado la solicitante que decisión arbitral declarando no pertinentes los medios de prueba propuestos produjera indefensión (STSJ País Vasco 30 mayo 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 30 de mayo de 2018, desestima una acción de anulación contra un laudo pronunciado por  el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo. El TSJ rechaza la alegación esgrimida que situó la infracción del orden público integrante de la causa de anulación del laudo arbitral (art. 5 2. Uno.f del Reglamento del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi sobre procedimiento de resolución de conflictos en las Cooperativas Vascas en relación con art. 41.1º.f LA) en la decisión arbitral por la que se declaran no pertinentes los medios de prueba propuestos por la parte solicitante de la anulación. No obstante, el TSJ considera que dicha parte no acreditó «que los medios de prueba denegados tenían un alcance decisivo, en términos de defensa, en la valoración del órgano arbitral. A este
fin, el actor hubiera debido demostrar la relación entre el objeto de las pruebas denegadas y la valoración de los hechos que definen el objeto del arbitraje; así como el modo en que la práctica de los medios de prueba declarados impertinentes habría podido tener una incidencia favorable en el sentido, estimatorio o desestimatorio; ambos con independencia del resultado final de la valoración y de la decisión exclusivamente encomendada al árbitro». Por esa razón, «el motivo de anulación no puede ser acogido. La lectura del laudo objeto de la acción de nulidad permite conocer cuáles han sido las apreciaciones fácticas y los criterios jurídicos que actúan como razón de decidir. Siendo así que tanto las apreciaciones fácticas como el razonamiento jurídico empleado en el laudo no pueden ser tachados de patentemente erróneas, arbitrarias, contradictorias o manifiestamente irrazonables; ni, por tanto, puedan tenerse como determinantes de una situación de indefensión material».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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