La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 25 de julio de 2018, Asunto C-585/16: Alheto) precisa que, cuando un juez conoce de un recurso contra la decisión del órgano cuasi-judicial o administrativo relativa a una solicitud de asilo o de protección subsidiaria, debe proceder a un examen totalmente actualizado del expediente que tome en consideración todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, incluidos aquéllos que aún no existían cuando el órgano en cuestión adoptó su decisión. El Tribunal de Justicia fundamenta esta interpretación, por un lado, en la norma contenida en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional según la cual el juez que conoce en primera instancia de un recurso contra una decisión del órgano cuasi-judicial o administrativo debe llevar a cabo un «examen completo y ex nunc» del expediente y, por otro lado, en el objetivo de la Directiva de garantizar una tramitación lo más rápida posible de las solicitudes de asilo y de protección subsidiaria. Teniendo en cuenta este objetivo, el juez debe examinar la solicitud de manera exhaustiva y actualizada, sin que sea necesario, antes de emitir su fallo, devolver el expediente al órgano cuasi-judicial o administrativo. El Tribunal de Justicia añade que los Estados miembros sujetos a la Directiva deben establecer en sus Derechos nacionales que, en el supuesto de que el juez anule la decisión del órgano cuasijudicial o administrativo y sea necesaria una nueva decisión por parte de dicho órgano, esta nueva decisión sobre la solicitud de asilo o de protección subsidiaria debe adoptarse en el menor tiempo posible y ser conforme a la apreciación contenida en la resolución judicial que anuló la primera decisión. En este sentido, el Tribunal de Justicia recuerda que, cuando un palestino, como la solicitante en el presente asunto, está registrado ante la Agencia de Naciones Unidas para los refugiados de Palestina en Oriente Medio (UNRWA) (agencia de las Naciones Unidas creada para proteger y asistir, en la Franja de Gaza, Cisjordania, Jordania, Líbano y Siria, a los palestinos en su calidad de «refugiados de Palestina»), dicho palestino no puede obtener el asilo en la Unión mientras goce de la protección o la asistencia efectiva de esta agencia de las Naciones Unidas. Sólo se le podrá conceder el asilo en la Unión si se encuentra en una situación de riesgo grave para su seguridad personal, ha solicitado sin éxito la asistencia de la UNRWA y se ha visto obligado, por motivos ajenos a su voluntad, a abandonar la zona de operaciones de la UNRWA. Cuando, como ocurre en el presente asunto, una persona de origen palestino registrada ante la UNRWA abandona su residencia en la Franja de Gaza y entra en Jordania, donde reside brevemente antes de viajar a un Estado miembro de la Unión en el que presenta una solicitud de protección internacional, tanto el órgano cuasi-judicial o administrativo designado por este Estado miembro para examinar dichas solicitudes como el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso contra la decisión adoptada por el primer órgano deben examinar, en particular, si esta persona gozaba de la protección o la asistencia efectiva de la UNRWA en Jordania.