El notario autorizante realizó de forma clara un juicio de ley respecto a operaciones de liquidación y adjudicación de herencia de un nacional sueco

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2018 ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la nota de calificación de una escritura en la que se formalizan las operaciones de liquidación y adjudicación de herencia de un nacional sueco. De acuerdo con el organismo directivo  el inventario de bienes relictos expedido por la Agencia Tributaria de Kalmar, Suecia. Es obligatorio en el plazo de tres meses tras el fallecimiento del causante, bajo la responsabilidad de los sucesores, y es conforme al Derecho sueco (Código de Sucesiones Sueco 1958: 637 y aunque aquí, no relevante, SFS 2005: 435) el título sucesorio, siendo el eventual reparto de bienes posterior meramente facultativo (…). Además, debe tenerse en cuenta que la equivalencia de títulos sucesorios a los efectos del artículo 14 de la ley Hipotecaria, se realiza –dada la fecha de la sucesión y la inexistencia entonces de instrumento europeo aplicable– en los términos del artículo 60 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, resultando de sus términos la habilidad del documento. Y especialmente, debe valorarse que el notario autorizante y recurrente, realizó de forma clara un juicio de ley propio, adicional al informe consular, en el que acredita «que el integro contenido de la escritura y en especial todos los puntos relacionados en dicha nota registral es conforme al derecho sueco que yo el notario conozco (incluso la inexistencia de Registro de testamentos en dicho país) alcanzando no solo su contenido, sino también su vigencia y alcance doctrinal y jurisprudencial», sin que el registrador oponga argumento concreto alguno en contra de esta aseveración (…). Del documento, –otorgado ante notario alemán, traducido en su totalidad y apostillado–, resulta, sin duda alguna, el consentimiento de la otorgante a la adjudicación a sus coherederas de los bienes en España que se indican; así como una equivalencia funcional con un documento similar ante notario español, en los términos del artículo 56 de la Ley 29/2015, de 30 de junio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (…) (E)l notario establece prueba cumplida de su posibilidad en Derecho sueco conforme al Código de Matrimonios del Reino de Suecia 1987: 230, no cabe en este acto –siendo la otorgante mayor de edad y capaz– ir más allá de sus propias manifestaciones formalizadas en España ante notario español, sin que resulte del expediente más interesados en la sucesión que las hijas del causante».

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